Artículo 1
El giro de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA correspondientes a los saldos no girados de la vigencia fiscal 2007 y hasta marzo 31 de 2008, se efectuará teniendo en cuenta, el mayor porcentaje de cargue de registro de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- presentado hasta octubre 31 del año 2008 y el mejoramiento en el cargue de registros de afiliados en BDUA, reflejado entre el primer y último giro del año 2008, así: Mayor porcentaje de Porcentaje para giro en Porcentaje para giro cargue BDUA presentado caso de no presentar en caso de presentar hasta Octubre de 2008 incremento de cargue en incremento de cargue BDUA en BDUA durante 2008 Menor a 80% 95% 100% Entre 80% y 100% 100% 100% PARÁGRAFO.- El giro de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, se efectuará de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en el inciso primero del artículo 5º de la Resolución 5078 de 2006, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.