Artículo 1
Modifícase el artículo 4 de la Resolución 3568 de 2014, el cual, quedará así: 31 0CT. 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO 4906 pe 2014 HOJA No. 2 de 15 “Artículo 4. Reporte de deudas de aportes patronales no saneados por parte de las entidades empleadoras. Las entidades empleadoras reportarán a este Ministerio en el formato contenido en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución, a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, el total de las deudas de aportes patronales no saneados, dentro de los cincuenta y cinco (55) días hábiles siguientes al reporte de la deuda por parte de las administradoras de que trata el parágrafo del artículo 3" de la presente resolución. Parágrafo. Como parte del reporte de deudas de aportes patronales no saneados señalado en el presente artículo, las entidades empleadoras que en desarrollo del procedimiento y verificación de la información realizada por las administradoras, establezcan que existen novedades no registradas, las deberán reportar de acuerdo con las especificaciones técnicas, en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución.”