Por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo - IVE -, se adiciona la Resolución 1896 de 2001 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 4905 · 2006-12-13 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

- OBJETO. Mediante la presente Resolución se adopta la norma técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo -—IVE, se adiciona la Clasificación Única de Procedimientos, en los códigos relacionados con estos servicios para garantizar la atención integral y oportuna de las gestantes en los cosas y condiciones definidos en la Sentencia C-355-06 de la Honorable Corte Constitucional,

Artículo 2

CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Resolución aplican, en lo pertinente, a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, y a los Prestadores de Servicios de Salud.

Artículo 3

- NORMA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. Adóptase la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, contenida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 4

- CODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Adiciónase en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud- CUPS vigente, adoptada mediante Resolución 1896 de 2001, los siguientes códigos y descripciones: a) En el grupo 69, el subgrupo 69.5 denominado “EVACUACION POR ASPIRACIÓN DE ÚTERO”, categoría 69.5.1 denominada: “EVACUACION POR ASPIRACIÓN DEL UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO”, y subcategoría 69.5.1.01, denominada: "ASPIRACIÓN AL VACIO DE UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO”, quedando así: 69.5 EVACUACIÓN POR ASPIRACIÓN DE UTERO 69.51 EVACUACIÓN POR ASPIRACIÓN DEL UTERO PARA TERMINACIÓN o DEL EMBARAZO 69.51.01 ASPIRACIÓN AL VACIO DE UTERO PARA TERMINACIÓN DEL ul: EMBARAZO Incluye: ABORTO TERAPÉUTICO, TÉCNICA MANUAL O ELÉCTRICA b) En el subgrupo 75.0 “LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO”, la categoría 75.0.2 denominada así: “LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO PARA TERMINACIÓN [DEL EMBARAZO” y la subcategoría :75.0.2.01 “DILATACIÓN Y LEGRADO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO”, quedando así: 75.0.2 LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO 75.0.2.01 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO Excluye: AQUELLA POR ASPIRACIÓN AL VACIO (69.5.1.01) De

Artículo 5

- CELERIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IVE. La provisión de servicios de IVE debe realizarse en lo posible dentro de los primeros cinco días siguientes a la solicitud y previo el consentimiento informado por parte de la gestante y la presentación de la certificación médica o la copia de la denuncia penal, según el caso. us . 4 4 14 RESOLUCIÓN NÚMERO y Ú 4 70 5 DE 2006 HOJA N* 3 Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo - 1VE -, se adiciona la Resolución 1896 de 2001 y se dictan otras disposiciones”

Artículo 6

- REGISTRO. La información que se derive de la prestación de los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE debe estar articulada al sistema integral de información en salud del Ministerio de ta Protección Social y su reporte será obligatorio para todas las instituciones públicas y privadas. Todos los procedimientos de IVE deben reportarse en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud- RIPS, de acuerdo con los requisitos que para fines estadísticos defina el Ministerio de la Protección Social. Las entidades a quienes aplica la presente disposición están obligadas a reportar las complicaciones derivadas del aborto con el fin de hacer el monitoreo a la calidad de tos servicios y al acceso real que tienen las mujeres a los servicios de IVE.

Artículo 7

- VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. El Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales en el ámbito de sus competencias ejercerán la vigilancia en salud pública de la IVE, incluyendo la vigilancia de sus complicaciones y de la morbimortalidad materna, de acuerdo con los instrumentos que para el efecto se definan en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA.

Artículo 8

- FORMACIÓN DE PROFESIONALES. Las instituciones obligadas al cumplimiento de la presente Resolución deberán adelantar las acciones de información, capacitación y educación continuada a los profesionales de la salud que permitan la adecuada provisión de los servicios de IVE. Las instituciones de educación superior podrán incorporar dentro de sus programas de pregrado y postgrado los aspectos técnicos, éticos y jurídicos de la prestación de los servicios de IVE.

Artículo 9

- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente, la Resolución No. 1896 de 2001.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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