Artículo 1
Autorizar a la SOCIEDAD DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A, identificada con NIT. 800.087.795-2 y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, representada legalmente por la doctora Miranda Daniela Ferraz de Souza, identificada con cédula de extranjería No. 491118, el uso del Maíz MON89034 x TC1507 x NK603 x DAS40278 (MON-89034-3 DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9), como alimento o materia prima en la producción de alimentos de consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual, deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante la Ley 740 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.