Por la cual se autoriza el uso del evento Maíz M0N89034 x TC1507 x NK603 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9) como alimento o materia prima para la producción de alimentos de consumo humano

Resolución · 4904 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Autorizar a la SOCIEDAD DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A, identificada con NIT. 800.087.795-2 y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, representada legalmente por la doctora Miranda Daniela Ferraz de Souza, identificada con cédula de extranjería No. 491118, el uso del Maíz MON89034 x TC1507 x NK603 x DAS40278 (MON-89034-3 DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9), como alimento o materia prima en la producción de alimentos de consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual, deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante la Ley 740 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 2

En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana, derivado del uso del Maíz MON89034 x TC1507 x NK603 x DA540278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9), la SOCIEDAD DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A, desarrollará cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el CTNSalud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse.

Artículo 3

El importador de la tecnología Maíz M0N89034 x TC1507 x NK603 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9), como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal a), numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002 y al artículo 7 de la Resolución 4254 de 2011, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 4

De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 9 de la Resolución 4254 de 2011 del entonces Ministerio de la Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos • 14 OCT 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 34 9 0 4 DE 2016 HOJA No 5 y Alimentos — INVIMA y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control, respecto a la utilización que se haga de la tecnología Maíz M0N89034 x TC1507 x NK603 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS- 01507-1 x MON-00603-6 x DAS-40278-9), como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, en los términos previstos en la Ley 9 de 1979 y la Resolución 1229 de 2013 de este Ministerio, o las normas que las modifiquen o sustituyan, pudiendo aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 5

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Miranda Daniela Ferraz de Souza, identificada con cedula de extranjería No. 491118, en calidad de Representante Legal de la Sociedad DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S. A., o a quien se autorice para el efecto, de conformidad con lo señalado en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, ésta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y surte efectos a partir de su ejecutoria.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma