Artículo 1
Autorizar a la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT. 800.087.795-2, representada legalmente por la doctora Miranda Daniella Ferraz de Souza, el uso de del Maíz M0N89034 x TC1507 x M0N88017 x DAS59122 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS- 01507-1 x MON-880017-3 x DAS-59122-7 x DAS-40278-9) como alimento o materia prima para elaboración de alimentos de consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. RESOLUCIÓN NÚMERO 004903 El /09F 2016HOJA No 4 DAS59122 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-880017-3 x DAS-59122-7 x DAS-40278-9) • Artículo 2. En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana derivado del uso del Maíz M0N89034 x TC1507 x M0N88017 x DAS59122 x 40278-9), DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A, desarrollarán cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente — CTNSalud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse.