Por la cual se autoriza el uso de Maíz M0N89034 x TC1507 x M0N88017 x DAS59122 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-880017-3 x DAS-59122-7 x DAS- 40278-9) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano

Resolución · 4903 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Autorizar a la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT. 800.087.795-2, representada legalmente por la doctora Miranda Daniella Ferraz de Souza, el uso de del Maíz M0N89034 x TC1507 x M0N88017 x DAS59122 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS- 01507-1 x MON-880017-3 x DAS-59122-7 x DAS-40278-9) como alimento o materia prima para elaboración de alimentos de consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. RESOLUCIÓN NÚMERO 004903 El /09F 2016HOJA No 4 DAS59122 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-880017-3 x DAS-59122-7 x DAS-40278-9) • Artículo 2. En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana derivado del uso del Maíz M0N89034 x TC1507 x M0N88017 x DAS59122 x 40278-9), DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A, desarrollarán cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente — CTNSalud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse.

Artículo 3

El importador de la tecnología Maíz M0N89034 x TC1507 x M0N88017 x DAS59122 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-880017-3 x DAS-59122- 7 x DAS-40278-9) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena, aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, y en el artículo 7 de la Resolución 4254 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 4

De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 9 de la Resolución 4254 de 2011, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la utilización que se haga de la tecnología Maíz M0N89034 x TC1507 x MON88017 x DAS59122 x DAS40278 (MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-880017-3 x DAS-59122-7 x DAS-40278-9) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, en los términos previstos en la Ley 9 de 1979 y la Resolución 1229 de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan, pudiendo aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 5

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la representante legal de la empresa DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A, o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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