Artículo 1
Adicione al artículo 37 de la Resolución 001478 del 10 de mayo de 2006, el siguiente parágrafo el cual quedará así: “Parágrafo. La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas debidamente certificado en competencias especiales como auxiliar del servicio farmacéutico, de acuerdo con el Decreto 3616 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual contará con un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.