Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 37 de la Resolución 001478 de 2006

Resolución · 4902 · 2006-12-13 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adicione al artículo 37 de la Resolución 001478 del 10 de mayo de 2006, el siguiente parágrafo el cual quedará así: “Parágrafo. La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas debidamente certificado en competencias especiales como auxiliar del servicio farmacéutico, de acuerdo con el Decreto 3616 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual contará con un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma