Suspensión de reconocimiento de UPC y solicitud de aclaración. Detectada la afiliación simultánea de una persona al SGSSS y a un Régimen Especial o de Excepción y una vez verificado que prima éste último, el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, o quien haga sus veces, suspenderá a la EPS el reconocimiento de las UPC correspondientes al registro del usuario que resultó multiafiliado e iniciará el procedimiento de reintegro de recursos con la solicitud de aclaración de que trata el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3361 de 20130 la norma que la modifique o sustituya, solicitud que, además del contenido señalado en dicho numeral, deberá especificar, el nombre completo y número de identificación del usuario, el Régimen Especial o de Excepción al que se encuentra afiliado, la fecha desde la cual se registra dicha afiliación y la relación de los períodos durante los cuales se presentó la afiliación simultánea, según la información 2 NO V 2115 RESOLUCIÓN/MA/1E6W 4 8 9 5 DE 4015 HOJA o. 3
disponible en el FOSYGA. Igualmente, suministrará copia de esta información al respectivo operador del Régimen Especial o de Excepción, indicando la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado con la que se haya presentado la multiafiliación.
La EPS tendrá un plazo de máximo tres (3) meses para dar respuesta a las aclaraciones solicitadas, período dentro del cual debe requerir tanto al afiliado como al operador del Régimen Especial o de Excepción para que informen sobre el estado de afiliación a tal régimen. Dentro de estos tres (3) meses, el usuario y el operador del Régimen Especial o de Excepción tendrán un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la comunicación, para responder el requerimiento formulado por la EPS.
Si la respuesta la suministró el operador del Régimen Especial o de Excepción y está relacionada con el retiro de dicho régimen o el fallecimiento del afiliado, corresponderá a éste reportar esa información a la EPS, a través de la estructura de datos definida por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio y la EPS, dentro del plazo señalado en el inciso anterior y mediante la misma estructura de datos, la reportará al Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
Si la respuesta la suministró el usuario, su representante« o apoderado y está relacionada con el retiro de dicho régimen o el fallecimiento del afiliado, la EPS deberá reportar dicha información a éste Ministerio, a través de la estructura de datos que defina la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Parágrafo. La información suministrada por el Régimen Especial o de Excepción a través de certificaciones a los afiliados o sus familiares, deberá contener como mínimo el nombre del afiliado o beneficiario, su número de identificación, la fecha en la que inició su vinculación a dicho régimen y la fecha de desafiliación o retiro del mismo, o en su defecto la indicación de que nunca ha estado afiliado al régimen que está suscribiendo la certificación.