Proceso de depuración. Cuando este Ministerio detecte en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, registros que no existen en la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial por Migración Colombia, adelantará el siguiente procedimiento: ft" n yr. 2_3 Nal/ 2015 RESOLUCIOtiNUME~ o 3 't DE 2015 Página 2 de 2
1. El Administrador Fiduciario del FOSYGA o quien haga sus veces, entregará a las Entidades Promotoras de Salud - EPS o Entidades Obligadas a Compensar — EOC, la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes.
2. Las EPS o EOC, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la información, revisarán los registros allegados, verificarán si existe error en el documento de identidad registrado en la BDUA y reportarán al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, las novedades que subsanen las inconsistencias, respetando las fechas y procedimientos establecidos en la Resolución 1344 de 2012 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
3. Cuando la EPS o EOC, no realice el reporte de las novedades de que trata el numeral anterior, en los términos allí establecidos, el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, depurará de la Base de Datos Única de Afiliados los registros inconsistentes.
Parágrafo. Mientras se adelanta el proceso de depuración de los registros presuntamente inconsistentes en la BDUA y hasta tanto el mismo concluya, las EPS o EOC deberán garantizar el acceso a los servicios de salud de estos afiliados.