Artículo 1
Modificar el numeral 6.2 del artículo 6* de la Resolución 429 de 2016, el cual quedará así: “6.2.- Progresividad y gradualidad en la implementación. Para la operación de la Política de Atención integral en Salud, se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos territoriales, Para la implementación de los componentes del modelo se tendrá un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución”.