Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA

Resolución · 4872 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto “Apoyo fortalecimiento a las Entidades del Sector Salud Aportes Nación” por valor de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($65.662 .909.325) que afectan el presupuesto de la presente vigencia así: o o or 21 NOV. 2013 . RESOLUCIÓN NÚMERO 24872 DE 2013 HOJANo 4DED " *. Solidaridad y Garantía —- FOSYGA” : “RESOLUCIÓN NÚMERO (048'72" ” ' DE 2013 HOJA No 5 DES con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud:del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA” TOTAL $ 65.662,909.325

Artículo 2

El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS, los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en esta resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la cuenta bancaria registrada previamente.

Artículo 3

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los recursos se descontarán de acuerdo con el término solicitado por las Entidades Promotoras de Salud. La tasa de interés corresponderá a la equivalente período 'vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera.

Artículo 4

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Artículo:5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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