Artículo 1
Las Al aplicación del Decr los Servicio de Sal siguientes instruccio. inistradoras del Sistema General de Pensiones, que en '0 4248 de 2007 deban hacer aportes por sus pensionados a de una Universidad Estatal u Oficial deberán seguir las s: a) Verificar el cum establecidos en | limiento por parte de cada pensionado de los requisitos artículos 3* y 6* del Decreto 4248 de 2007 para la afiliación o permanencia en el Servicio de Salud de una Universidad Estatal u Oficial. b) Para realizar el go de los aportes correspondientes a la Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, las administradoras agadoras de pensiones deberán marcar los aportes correspondientes |al sistema de salud de los pensionados afiliados a los Servicios de Salu los siguientes cód “7 Pensionado especial en *8 Pensionado especial en de las Universidades Estatales u Oficiales, usando uno de gos de tipos de pensionado según el caso: de Entidades o Universidades Públicas con régimen Salud, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV.” de Entidades o Universidades Públicas con régimen Salud, sin tope máximo de pensión." ResoLucion Número 4338 DE 2007 HOJA No 2 *Por la cual se[modifica y adiciona el campo 17 de la Resolución 2145 de 2006"