Por la cual se mod! El

Resolución · 4866 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Las Al aplicación del Decr los Servicio de Sal siguientes instruccio. inistradoras del Sistema General de Pensiones, que en '0 4248 de 2007 deban hacer aportes por sus pensionados a de una Universidad Estatal u Oficial deberán seguir las s: a) Verificar el cum establecidos en | limiento por parte de cada pensionado de los requisitos artículos 3* y 6* del Decreto 4248 de 2007 para la afiliación o permanencia en el Servicio de Salud de una Universidad Estatal u Oficial. b) Para realizar el go de los aportes correspondientes a la Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, las administradoras agadoras de pensiones deberán marcar los aportes correspondientes |al sistema de salud de los pensionados afiliados a los Servicios de Salu los siguientes cód “7 Pensionado especial en *8 Pensionado especial en de las Universidades Estatales u Oficiales, usando uno de gos de tipos de pensionado según el caso: de Entidades o Universidades Públicas con régimen Salud, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV.” de Entidades o Universidades Públicas con régimen Salud, sin tope máximo de pensión." ResoLucion Número 4338 DE 2007 HOJA No 2 *Por la cual se[modifica y adiciona el campo 17 de la Resolución 2145 de 2006"

Artículo 2

La Admini pensiones para log pensionados que de acuerdo con el artículo anterior continuaren afiliadog al servicio de salud de las Universidades, que marque los tipos de pensionado 7 u 8, realizará los aportes al sistema de salud correspondientes al FOSYGA únicamente, aplicando la tarifa vigente que corresponde a la subcuenta de solidaridad en salud. El resto del valor del aporte será pagado por las Administradoras del Sistema General de Pensiones al Servicio de Salud para ello los p especial de salud, h de la PILA. una Universidad Estatal u Oficial correspondiente, utilizando imientos de recaudación de aportes que dicho régimen biere previsto para el efecto, sin que ello afecte el esquema

Artículo 3

Los (peradores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aport Sistema General d "Universidad Pública campo 17 (TIPO DE! pondrán a disposición de los Pagadores de Pensiones del Pensiones, en adición a los pagadores de pensiones con Servicio de Salud-Tipo de pagador de pensiones 4", el PENSIONADO) del registro tipo 2 Liquidación Detallada de Aportes, campo que Incluye los siguientes valores posibles: *7 Pensionado dé Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, con "8. Pensionado d en Salud, sin Cuando se utilice el harán únicamente subcuenta de solidar

Artículo 4

Vigenci publicación. ope máximo de pensión de 25 SMLMV.* Entidades o Universidades Públicas con régimen especial pe máximo de pensión.” ipo de pensionado 7 u 8, los aportes al sistema de salud se | FOSYGA, con la tarifa vigente, que corresponde a la ad en salud. . La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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