Modifíquense los siguientes estándares que hacen parte del Anexo técnico 1, «Manual de estándares de las condiciones tecnológicas y científicas del Sistema Unico de Habilitación de prestadores de servicios de salud», adoptado mediante la Resolución 1439 de 2002:
1. Modifíquense los estándares de recursos humanos aplicables al servicio de radiología, que quedarán así:
- Radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad. Técnico en radiología, con supervisión por especialista en radiología.
- Radiología de mediana y alta complejidad. Especia lista en radiología, presencial siempre que se practiquen procedimientos invasivos o apliquen medios de contraste.
2. Modifíquese el estándar de recurso humano para el Servicio Farmacéutico de baja complejidad, el cual quedará así: Tecnólogo en Regencia de farmacia.
En el caso de no disponer de este recurso, se podrá contar con un auxiliar de droguería o farmacia con experiencia certificada de al menos tres años.
3. Modifíquese el estándar de recurso humano para el Servicio de Gastroenterología - <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1891 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El estándar de Recursos Humanos aplicable al Servicio de Gastroenterología - Endoscopia de Vías Digestivas quedará así "Médicos Especializados en Gastroenterología, Gastroenterología Pediátrica, Cirugía Pediátrica, Coloproctología, Cirugía General o Medicina Interna que en su formación académica de especialistas, hayan adquirido los conocimientos y habilidades para la realización de procedimientos de Endoscopia de Vías Digestivas, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado; los Médicos Especializados en cualquiera de las especialidades mencionadas que en su formación académica como especialista no hayan adquirido los conocimientos y habilidades para la realización de procedimientos de Endoscopia de Vías Digestivas deberán contar con un (1) año de entrenamiento en Endoscopia de Vías Digestivas, certificado por una Universidad reconocida por el Estado o con la respectiva homologación del ICFES.
4. Modifíquese el segundo inciso del estándar de Infraestructura-Instalaciones físicas- Mantenimiento, aplicable para consulta externa así: Consultorio con espacio cerrado con dos ambientes, uno para la realización de la entrevista y otro para la realización del examen físico. No se requiere barrera física que separe los dos ambientes.
5. Adiciónese al estándar de Infraestructura-Instalaciones físicas-Mantenimiento aplicable para consulta externa de odontología así: Deberá contarse con ambientes exclusivos y delimitados en odontología, en los cuales podrán funcionar varias unidades odontológicas.
6. Elimínese del estándar de Infraestructura - Instalaciones físicas - Mantenimiento en el servicio de medicina nuclear, el requisito de recipientes para el adecuado manejo de las excretas contaminadas.
7. Modifíquese del estándar de Infraestructura-instalaciones físicas-Mantenimiento aplicable a servicios quirúrgicos y a servicios obstétricos en el ítem relacionado con puertas, así: Las puertas para los quirófanos y salas de parto tienen visor y un ancho que garantice el paso de las camillas y sus acompañantes en condiciones de rutina y emergencia.
8. Modifíquese el estándar de Infraestructura-Instalaciones físicas-Mantenimiento, aplicable a citopatología, así:
Dispone de un área física y delimitada con los siguientes ambientes:
• Macroscopía • Histotecnología • Microscopía
No se requiere barrera física que separe los ambientes.
9. Modifíquese el criterio 4, del estándar de Infraestructura - Instalaciones físicas - Mantenimiento, el cual quedará así:
En los quirófanos, salas de parto, áreas de terapia respiratoria y esterilización, los pisos son impermeables, sólidos, de fácil limpieza, uniformes y con nivelación adecuada para
facilitar el drenaje. Los cielos rasos, techos, paredes y muros son impermeables, sólidos y resistentes a factores ambientales.
En las áreas de laboratorio clínico, toma de muestras, salas de necropsias, servicios de transfusión, servicio de urgencias, servicio de odontología y en las demás donde se realicen procedimientos en los que se requiera un proceso de limpieza y asepsia más profundo, los pisos son impermeables, sólidos, de fácil limpieza, uniformes y con nivelación adecuada para facilitar el drenaje. Las paredes y muros son impermeables, sólidos y resistentes a factores ambientales.
10. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1891 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El estándar de Dotación - Mantenimiento aplicable a Servicios Quirúrgicos de todas las complejidades quedará así: "El Capnógrafo se requerirá en quirófanos como elemento de monitoreo básico en todo paciente sometido a anestesia general. El analizador de gases anestésicos inspirados y expirados se requiere en cirugía cardiovascular, neurocirugía y en cirugías en las que se empleen técnicas anestésicas con flujos bajos. El monitoreo de la temperatura se requiere en todos los servicios quirúrgicos que practiquen cirugías en neonatos, en infantes menores, en cirugía cardiaca, en trauma severo y en cirugías de más de tres horas. Si el servicio es de alto grado de complejidad, la institución deberá disponer de un equipo de gases arteriales.
11. Adiciónese al estándar de Dotación-Mantenimiento para toma de muestra de laboratorio clínico, así: Mesa ginecológica y lámpara de cuello de cisne (si aplican), en todo caso se tendrán centrífuga y nevera.
12. Elimínese del estándar de Dotación-Mantenimiento aplicable al laboratorio clínico de baja, mediana y alta complejidad, el espectrofotómetro, pHmetro, estufa de temperatura variable, centrífuga con refrigeración y equipo de filtración de medios.
13. Elimínese del estándar de Dotación-Mantenimiento aplicable al Servicio de transfusión sanguínea, el separador de plasma.
14. Los laboratorios clínicos, de citopatología, genética y similares solamente deberán tener los equipos necesarios para los procedimientos que realicen.
15. Reemplácese del estándar de Dotación-Mantenimiento aplicable al servicio de cuidado intensivo el computador de gasto cardiaco por monitor de gasto cardiaco.
16. Modifíquese el estándar de Dotación-Mantenimiento aplicable al servicio de cirugía de otorrinolaringología, el cual quedará así: Además de la dotación definida en servicios quirúrgicos cuenta con: microscopio de pedestal, específicamente para procedimientos de oído y de laringe. Instrumental para oído, laringe y nariz, endoscopio para practicar cirugía endoscópica de senos paranasales.
17. Modifíquese el criterio número 4 del estándar de Insumos-Gestión de insumos, el cual quedará así: Se tienen definidas normas institucionales y procedimientos para el control de su cumplimiento, que garanticen que no se reúsen insumos. En tanto se defina la relación y condiciones de reúso de insumos, los prestadores podrán reusar, siempre y cuando definan y ejecuten procedimientos basados en evidencia científica que demuestren que no implica reducción de la eficacia para la cual se utiliza el insumo, ni riesgos de infecciones o complicaciones por los procedimientos para el usuario, con seguimiento a través del comité de infecciones.
18. Modifíquese el estándar de Seguimiento a riesgos en la prestación de servicios, el cual quedará así:
Estándar: Se tienen definidos procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos propios de la prestación de servicios de salud definidos como prioritarios.
Realiza procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos inherentes al tipo de servicio que presta en los que se deben incluir: mortalidad intrahospitalaria, infecciones intrahospitalarias, complicaciones quirúrgicas inmediatas, complicaciones anestésicas, complicaciones terapéuticas especialmente medicamentosas y transfusionales.