Artículo 1
Adiciónese el Artículo 12 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social con el siguiente parágrafo: Parágrafo. Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana y extranjera con domicilio en el país, que vayan a adelantar actividades de cultivo de plantas de Cannabis para fines de investigación científica, así como actividades de producción, fabricación o exportación de derivados de Cannabis, deberán estar inscritas en la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. Para efectos de la inscripción ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, se deberá presentar una solicitud que contendrá, como mínimo, la actividad que se va a adelantar y su domicilio, firmada bien por la persona natural que vaya a ejecutar la actividad o, en el caso de personas jurídicas, por el representante legal de la misma o su apoderado. Las personas naturales o jurídicas, una vez se inscriban en la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, deberán iniciar el proceso de licenciamiento definido en el Decreto 2467 de 2015.