Por la cual se modifica la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para adicionar modalidades de inscripción de la producción, fabricación, exportación e investigación de producto derivados del Cannabis con fines medicinales y científicos.

Resolución · 485 · 2016-02-19 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adiciónese el Artículo 12 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social con el siguiente parágrafo: Parágrafo. Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana y extranjera con domicilio en el país, que vayan a adelantar actividades de cultivo de plantas de Cannabis para fines de investigación científica, así como actividades de producción, fabricación o exportación de derivados de Cannabis, deberán estar inscritas en la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. Para efectos de la inscripción ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, se deberá presentar una solicitud que contendrá, como mínimo, la actividad que se va a adelantar y su domicilio, firmada bien por la persona natural que vaya a ejecutar la actividad o, en el caso de personas jurídicas, por el representante legal de la misma o su apoderado. Las personas naturales o jurídicas, una vez se inscriban en la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes, deberán iniciar el proceso de licenciamiento definido en el Decreto 2467 de 2015.

Artículo 2

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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