Por la cual se modifican los artículos 7°, 8°, 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Resolución · 483 · 2016-02-19 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Modificar el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción Detallada del Registro Tipo 1: Encabezado”, modificado a su vez por los artículos 2 de la gai RESOLUCIÓN NÚMERQ.» 03000483 DE 2016 19 FEB 2016 HOJA No 2 Resolución 2640 de 2011, 1 de la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012, 1 de la Resolución 3527 de 2014, 3 de la Resolución 2634 de 2014 y 1 de las Resoluciones 225 y 673 de 2015, en el sentido de modificar el tipo de planilla “H - Planilla madres comunitarias”, del campo 7 “tipo de planilla”, el cual quedará así: Posición Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos Ñ 1 2 1 2 N Tipo de Registro Obligatorio, debe ser 01. Secuencia Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Para cada aportante inicia en 0001, Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. Modalidad de la planilla El registrado en el Campo 1 del archivo Tipo 1 4 200 8 207 Nombre o razón social del aportante El registrado en el Campo 2 del archivo Tipo 1 5 2 208 209 Tipo documento del aportante El registrado en el Campo 3 del archivo Tipo 1 6 16 210 225 Número de identificación del aportante El registrado en el Campo 4 del archivo Tipo 1 7 1 226 226 Dígito de verificación aportante Obligatorio. Lo suministra el aportante E= Planilla empleados empresas Y=Planilla independientes empresas A= Planilla cotizantes con novedad de ingreso l= Planilla independientes S= Planilla empleados de servicio doméstico M= Planilla mora N= Planilla correcciones H= Planilla madres sustitutas T= Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F= Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones J= Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X= Planilla para el pago empresa liquidada U= Planilla de uso UGPP para pago por terceros K: Planilla estudiantes 8 1 227 227 Tipo de planilla RESOLUCIÓN NÚMERO.» 05000483 DE 2016 M9 FEB 2016 HOJA No 3 Posición Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, t. M, S, Y, T,JoXx Número de la planilla pl esto O o del el Derodo 9 1 | 228 | 237 | N | asociada a esta me do el P 3 lanilla correspon iente cuando el tipo de p planilla sea N ó F Cuando se Utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, |, M, S, Y, T,JoXx. Fecha de pago En este campo se incluirá la fecha planilla asociada a de pago de la planilla del periodo 10 10 238 247 A esta planilla. (AAAA- | correspondiente cuando el tipo de MM-DD) planilla sea N ó F Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. 41 4 248 248 A Forma de. El registrado en el Campo 10 del presentación archivo Tipo 1 Código de la . 12 10 | 249 | 258 | A | sucursaldel El registrado en el Campo $ del aportante Pp Nombre de la El registrado en el Campo 6 del 13 40 259 298 A sucursal archivo Tipo 1 Código de la ARL a 14 6 299 304 A la cual el aportante Lo suministra el aportante. se encuentra afiliado Período de pago Obligatorio. Formato año y mes 15 7 305 311 A para los sistemas (aaaa-mm). Lo calcula el operador diferentes al de salud | de información. Periodo de pago Obligatorio. Formato año y mes 16 7 312 318 A para el sistema de (aaaa-mm). Lo suministra el salud. aportante. Número de radicación o de la : : Ñ Asignado por el Sistema. Debe ser 17 10 319 328 N AS de único por operador de información. Aportes. , Asignado por el sistema a partir de Fecha de pago . - 18 10 329 338 A (aaaa-mmn-dd). la fecha del día efectivo de pago. Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos Número total de incluidos en el detalle del registro 19 5 339 343 N empleados. tipo 2, exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 — TIPO DE COTIZANTE. Obligatorio. Lo suministra el aportante, corresponde a la 20 12 344 355 N Valor total de la sumatoria de los ¡BC para el pago de nómina. los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados. Puede ser O para independientes 19 FEB 2M6 RESOLUCIÓN NÚMERO” UC0OO0483 pez2016 HOJANo 4 Posición . masa Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos Obligatorio y debe ser igual al 21 2 356 357 N Tipo de aportante registrado en el Campo 30 del archivo Tipo 1 Código del operador | Asignado por el sistema del 22 2 358 359 N de A operador de información. Total 359

Artículo 2

Modificar el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado a su vez por los artículos 3 de la Resolución 2377 de 2008, 2 de la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 2640 de 2011, 6 de la Resolución 610 de 2012, 14 de la Resolución 3214 de 2012, 2 de la Resolución 2087 de 2013, 1 de la Resolución 0078 de 2014, 4 de la Resolución 2634 de 2014, 2 de la Resolución 3527 de 2014, 2 de la Resolución 225 de 2015, 2 de la Resolución 673 de 2015, 1 de la resolución 1191 de 2015 y 3 de la Resolución 5304 de 2015 en el sentido de incluir la aclaración “Madres Sustitutas” definido en el campo 7 —“Tipo de planilla”; de la siguiente forma: “H Planilla Madres Sustitutas: Es utilizada para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del tipo de cotizante 4 — “Madres Sustitutas” de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el uso de este tipo de planilla los aportantes deberán registrarse en la Planilla integrada de Liquidación de Aportes — PILA como personas naturales con el tipo de aportante |-“Independiente”. Habrá lugar al pago de intereses de mora, si el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.

Artículo 3

Modificar el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, modificado por los artículos 4 y 5 de la Resolución 2377 de 2008, 1 de la Resolución 990, 1 de la Resolución 2249 de 2009, artículo 3 de la Resolución 1004 de 2010, 3 de la Resolución 475 de 2011, 1 de la Resolución 476, 1 de la resolución 993 de 2011, 7 y 8 de la Resolución 610 de 2012, 15 de la Resolución 3214 de 2012, 3 de la Resolución 2087, 1 de la Resolución 5094 de 2013, 2 de la Resolución 0078 de 2014, 5 de la Resolución 2634 de 2014, 3 de la Resolución 225 de 2015 y 2 de la Resolución 5304 de 2015, en el sentido de reemplazar en el campo 5 “tipo de cotizante” el tipo 4 “Madre comunitaria”, por “madre sustituta” en las “validaciones y origen de los datos”, el cual quedará así: Campo | Long | Tipo| Descripción Validaciones y origen de los datos 5 2 A Tipo de | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los Cotizante valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 15. Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar. 16. Independiente agremiado o asociado. RESOLUCIÓN NÚMERO» 00000483 De 2016 19 FEB 2016 HOJA No 5 Campo Long Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 2376 de 2010). 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes Decreto 055 de 2015 30. Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud 31.Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante pago solo salud. Artículo 2 Ley 1250 de 2008. 43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes. 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. 52. Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. 53. Afiliado Participe 19 FEB 206 RESOLUCIÓN NÚMERO.» 62000483 DE2016 HOJANo 6 Campo |Long |Tipo| Descripción Validaciones y origen de los datos 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado Participe-dependiente

Artículo 4

Modificar el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 6 de la Resolución 2377 de 2008, 2 de la Resolución 990 de 2009, 2 de la Resolución 2249 de 2009, 4 de la Resolución 1004 de 2010, 4 de la Resolución 475 de 2011, 2 de la Resolución 476 de 2011, 2 de la Resolución 993 de 2011, 4 de la Resolución 2640 de 2011, 9 de la Resolución 610 de 2012, 4 de la Resolución 2087 de 2013, 2 de la Resolución 5094 de 2013, 3 de la Resolución 0078 de 2014, 6 de la Resolución 2634 de 2014 y 4 de la Resolución 225 de 2015, en el sentido de modificar las aclaraciones del tipo de cotizante 4 “Madre sustituta”, así: “4 « Madre sustituta: Para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las madres sustitutas solamente se utilizará el tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las madres sustitutas cotizarán de manera voluntaria al Sistema Genera! de Pensiones a través del Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, con una tarifa de 3.2%, equivalente al 20 % del total de la cotización a dicho Sistema. Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Socia! Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para de períodos anteriores a marzo de 2014, conforme con lo establecido en la Sección 5 del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Artículo 5

Para el uso del tipo de planilla H — “Planilla madres sustitutas” el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF deberá cargar mensualmente en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, dentro de los últimos cinco (05) días hábiles de cada mes, la base de datos con la siguiente información, para la validación y cruce correspondiente de la población usuaria de este tipo de planilla: Posición . Validaciones y origen de los Campo Long cio | Fin | PO Descripción datos Los valores válidos son: CC. Cédula de ciudadanía Tipo de documento CE. Cédula de extranjería 1 2 1 2 A : TI. Tarjeta de identidad del cotizante RC. Registro civil PA. Pasaporte CD. Carné diplomático Sólo es permitido el número de Número de [identificación alfanumérico para 2 16 3 18 A |identificación del los siguientes tipos de cotizante documentos de identidad: RESOLUCIÓN NÚMERO” 00000483 DE 2016 19 FEB 206 HOJA No 7 CE. Cédula de extranjería PA. Pasaporte CD. Carne diplomático. Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: Tl. Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadanía RC. Registro civil 3 20 19 38 A |Primer apellido 4 30 39 68 A |Segundo apellido 5 20 69 88 A |Primer nombre 6 30 89 118| A |Segundo nombre Fecha de inicio de la Formato: AAAAMMDD. 7 8 119 |126| A Jactividad como madre sustituta Fecha de finalización | Formato: AAAAMMDD. 8 8 127 |134| A [de la actividad como madre sustituta 9 6 135 |(140| N |Valor de la beca TOTAL 140 |

Artículo 6

Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de un (01) mes para adecuarse a lo aquí previsto.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma