De la participación de las Entidades Promotoras de Salud en la Convocatoria Pública Nacional. Las Entidades Promotoras de Salud que, atendiendo a lo previsto en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014, participen en la convocatoria pública nacional, deberán presentarse bajo una de las siguientes modalidades y cumplir las condiciones así:
4.1 Entidad Promotora de Salud que presente la propuesta sin asociarse.
La Entidad Promotora de Salud debe estar administrando y operando los regímenes para los cuales obtuvo la habilitación y anexar el Acta de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con sus estatutos y naturaleza jurídica, autorice al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud a participar en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años.
4.2. Entidades Promotoras de Salud que presenten la propuesta bajo un mecanismo de asociación.
Las Entidades Promotoras de Salud deben estar administrando y operando los regímenes para los cuales obtuvieron la habilitación y anexar las actas de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de las Entidades Promotoras de Salud autoricen la participación en la convocatoria pública nacional a través del mecanismo de asociación elegido para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años.
Como parte de la propuesta que se presente al Ministerio de Salud y Protección Social las Entidades Promotoras de Salud asociadas deben anexar un documento suscrito por los representantes legales de estas, en el que conste la designación de la Entidad Promotora de Salud que asumirá la representación ante este Ministerio, el Departamento de Guainía y la Superintendencia Nacional de Salud. Dicha entidad será la responsable de presentar la propuesta.
4.3. Entidades Promotoras de Salud que presenten la propuesta en asociación con el Departamento de Guainía.
Las Entidades Promotoras de Salud deben estar administrando y operando los regímenes para los cuales obtuvieron la habilitación y anexarán, adjunto a la propuesta, los siguientes documentos: RESOLUCIÓN NOWA% O 4 827DE 1 NI 22dt HOJA No 4 de I Continuación de la resolución "Por medio de/a cual se establecen requisitos y condiciones para la convocatoria y autorización de la Entidad Promotora de Salud que operará el aseguramiento en el mamo del modelo de atención en salud y prestación de
4.3.1. En cuanto a la participación del Departamento de Guainía.
a. La Ordenanza de la Asamblea Departamental autorizando al Gobernador del Departamento para que, en asociación con una o más Entidades Promotoras de Salud habilitadas y que se encuentren operando el aseguramiento, participe en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud, por un período de mínimo cinco (5) años.
b. Documento técnico que, tomando como referente el Plan Financiero Territorial aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la Resolución 4015 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya, proyecte las fuentes y usos de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4.3.2 En cuanto a la participación de las Entidades Promotoras de Salud.
La(s) Entidad(es) Promotoras de Salud que conforman la asociación con el Departamento de Guainía, anexarán el acta de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de la Entidad Promotora de Salud, autorice la alianza con el Departamento de Guainía para la operación del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud, por un período de mínimo cinco (5) años.
Si la asociación con el Departamento implica más de una Entidad Promotora de Salud, se debe atender lo establecido en el numeral 4.2. del presente artículo.
4.3.3 Documento suscrito por las partes en el que se consigne el objetivo general y los objetivos específicos de la propuesta a presentar y a desarrollar por las partes, y el esquema de operación del aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía en los términos de la convocatoria pública nacional.
Parágrafo 1. Las Entidades Promotoras de Salud interesadas en operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía podrán presentarse bajo uno de los esquemas de participación, conforme con lo previsto en el presente artículo.
Parágrafo 2. Para todos los efectos, los acuerdos de asociación que suscriban las Entidades Promotoras de Salud para participar en la convocatoria pública nacional, no requerirán habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y se sujetarán a las reglas propias del mecanismo de asociación elegido.