Artículo 1
Modificase el artículo 4 de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015, el cual quedará así: "Artículo 4. De la atención en salud para las personas adultas mayores. Las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB y los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias y responsabilidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, actuarán coordinadamente para brindar a la persona adulta mayor una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad. La cédula de ciudadanía es el instrumento mediante el cual las personas adultas mayores podrán acceder a una atención preferencial, ágil y oportuna en salud así como los demás beneficios enunciados por este acto administrativo. Parágrafo. En ningún caso podrán negarse los servicios de atención a una persona adulta mayor, por razones administrativas o económicas."