Artículo 22
GESTIÓN DE LOS REPORTES INMEDIATOS. A la información contenida en los reportes inmediatos se dará el siguiente trámite: 1. Una vez recibidos los reportes inmediatos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, deberá: a) Enviar al reportante la confirmación del señalamiento en el menor tiempo posible. b) Realizar una evaluación de forma inmediata que incluya causalidad, frecuencia y gravedad de la información contenida en el reporte, clasificación del dispositivo medico por riesgo y nivel de complejidad de las áreas en donde se genera el evento, de acuerdo a la matriz de riesgo diseñada para tal fin. 2. De los resultados obtenidos de la evaluación de los reportes inmediatos, se desprenderá la toma de acciones preventivas y/o correctivas, con el fin de mitigar el riesgo y evitar su repetición, las cuales se comunicarán al Ministerio de la Protección Social. También se abrirá un proceso investigativo para determinar las causas del evento o incidente adverso, cuando a ello haya lugar. 3. Si del análisis de los resultados se determina una alerta nacional, ésta deberá ser informada al responsable del dispositivo médico que figure como tal en el registro sanitario, al Ministerio de la Protección Social y al público en general, por medio de las páginas WEB correspondientes. Así mismo, si es del caso, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, continuará el proceso investigativo y solicitará al ¿69 O EN 2 7 NOV 2088 RESOLUCIÓN NÚMERO 43 18 DE 2008 HOJA No 14 fabricante o responsable del dispositivo médico que figure como tal en el registro sanitario, una investigación sobre el asunto, la cual deberá ser allegada al INVIMA dentro del término que éste señale en cada caso. 4. Una vez se concluyan las investigaciones pertinentes, el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, procederá a: a) Cerrar definitivamente la investigación del evento o incidente adverso b) Cerrar la investigación del evento o incidente adverso con seguimiento durante un periodo de tiempo definido. Si durante este periodo no hay elementos nuevos, se cerrará definitivamente. : c) Realizar las acciones preventivas y correctivas : " d) Tomar medidas sanitarias si es del caso