Artículo 1
Modificar el artículo 3 de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así: procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de servicios en la Entidad, y RESOLUCIÓN NÚMERO 990481 De 2018 22 FEB 2018 Página 2 Continuación de fa resolución “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 2640 de 2003 en relación con los requisitos que deben cumplir los bancos de tejido y de medula ósea y las IPS habilitadas con programas de trasplante” “Artículo 3% Requisitos para la inscripción ante la coordinación regional de la red. Los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS habilitadas con programas de trasplante, para inscribirse ante la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplante, o quien haga sus veces, deberán diligenciar la solicitud de inscripción y cumplir con los siguientes requisitos: 3.1 Bancos de tejidos y de médula ósea 3.1.1. Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - invima; 3.1.2. Listado de los profesionales y técnicos enunciando el perfil y los procesos técnicos y científicos en los que intervienen, acreditando la experiencia e idoneidad de conformidad con la Resolución 5108 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya; 3.1.3. Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa, cuando sea del caso en los términos de la Resolución 5108 de 2005; 3.1.4. Descripción del tipo de tejido (s) que procesa, de acuerdo con lo previsto en la - Resolución 5108 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya; 3.1.5. Listado de las IPS a las cuales les envía tejidos. 3.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante: 3.2.1. Constancia de habilitación del servicio de trasplante; 3.2.2. Listado de los profesionales que intervienen en los procedimientos de trasplante y perfil por tipo de componente anatómico, acreditando la experiencia e idoneidad; 3.2.3. Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa de trasplantes, acreditando la experiencia e idoneidad, 3.2.4. Acta de constitución del Comité de Trasplantes, en los casos que aplique; 3.2.5. Descripción del tipo o tipos de trasplantes que realizá; 3.2.6. Nombre del laboratorio que realiza las pruebas de histocompatibilidad, A las IPS que realizan trasplante de tejidos, no les será aplicable el contenido de los numerales 3.2.3, y 3.2.6. Cuando las instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional ofenten servicios de trasplantes de tejidos a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, IPS o entidades territoriales, deberán cumplir con los numerales 3.2.1, 3.2.2, 32.4 y 3.2.5. Parágrafo 1. La inscripción de las instituciones de que trata el presente artículo ante la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes, o quien haga sus veces, tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser revocada en caso de incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación. ES RESOLUCIÓN NÚMERO 599481 De 2018 22 FEB 2018 Página 3 Parágrafo 2. Cuando por cualquier circunstancia las IPS habilitadas con programas de trasplante, se inactiven por incumplimiento del requisito de autoevaluación o se les imponga el cierre temporal 0 cierre definitivo, se considerará revocada automáticamente la inscripción ante la red de donación y trasplantes”.