Por la cual se establecen los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, proyecto “Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales - ampliación de cobertura - Fallo Consejo de Estado”, para ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado de la vigencia 2009

Resolución · 4807 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Criterios de distribución de los recursos del FOSYGA para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado vigencia fiscal 2009. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA proyecto “Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales - ampliación de cobertura - Fallo Consejo de Estado”, se asignarán para la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado según los siguientes criterios: RESOLUCIÓN NÚMERO 004807 DE 2009 HOJA Nº 3 1.1 Municipios de categorías 1 y Especiales, que presenten déficit de cobertura en los términos de Decreto 416 de 2007, modificado por el Decreto 4192 de 2007 y la Resolución 2598 de 2008, con corte a agosto 31 de 2009 y que reflejen un cargue en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, superior al 90% con corte al 21 de octubre de 2009. Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos del FOSYGA proyecto “Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales - ampliación de cobertura - Fallo Consejo de Estado con una cofinanciación del 70%. 1.2 Municipios de categorías 2, 3, 4, 5 y 6 que presenten déficit de cobertura en los términos de Decreto 416 de 2007, modificado por el Decreto 4192 de 2007 y la Resolución 2598 de 2008, con corte agosto 31 de de 2009 y que reflejen un cargue en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA, superior al 90% con corte al 21 de octubre de 2009. Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos de FOSYGA proyecto “Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales - ampliación de cobertura - Fallo Consejo de Estado con una financiación del 100%. 1.3 Población en condición de desplazamiento por causa de la violencia, entre los municipios de aquellos departamentos que certifiquen esta población para cada uno de los municipios de su jurisdicción, con base en la información oficial reportada por la Agencia Presidencial para la Acción Social; población indígena previa certificación de la entidad territorial y, población desmovilizada del conflicto armado, certificada por la Alta Consejería Presidencial para la Reinserción. Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos de FOSYGA proyecto “Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales - ampliación de cobertura - Fallo Consejo de Estado con una financiación del 100%. PARÁGRAFO 1-. Para las ciudades capitales de departamento que presenten un cargue en la BDUA igual o superior al 80% y que reportaron la necesidad de cupos para ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la presente vigencia, el FOSYGA financiará el 30% de los cupos solicitados. El 70% restante será cofinanciado entre la entidad territorial y el FOSYGA, de acuerdo con los criterios que se definan para el efecto, una vez se garantice la afiliación y cargue en la BDUA de los cupos previstos mediante este mecanismo. PARÁGRAFO 2-. Las entidades territoriales que cofinancien ampliación de cobertura en los términos del presente artículo, deberán garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas con cargo a los recursos de esfuerzo propio, en los términos del numeral 1) literal e) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007. RESOLUCIÓN NÚMERO 004807 DE 2009 HOJA Nº 4 PARÁGRAFO 3-. El Ministerio de la Protección Social, a través de resolución, asignará a las entidades territoriales los recursos del FOSYGA para ampliar cobertura, previo cumplimiento de los criterios establecidos en el presente artículo.

Artículo 2

Período de Contratación. Para la ampliación de cobertura de que trata la presente resolución, se fija un período de contratación comprendido entre el 7 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2010. Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura en los términos de la presente resolución deberán adelantar el proceso de libre elección de EPS-S hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.

Artículo 3

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 004768 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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