Por la cual se adopta el “Manual Técnico del Programa de Adopción” y se dictan otras disposiciones

Resolución · 4774 · 2026-08-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Normograma ICBF (anotación del documento) publica esta norma como «Vigente» (consultado el 29/10/2026) .
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

ADOPTAR el “Manual Técnico del Programa de Adopción”.

Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El “Manual Técnico del Programa de Adopción” aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como para las entidades nacionales e internacionales que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar y desarrollan el Programa de Adopción. PARÁGRAFO. Los procedimientos, guías, formatos e instructivos que hacen parte de la estructura documental del programa de adopción deberán ser tenidos en cuenta para la aplicación del presente Manual.

Artículo 3

IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Protección, la Subdirección de Adopciones y las Direcciones Regionales serán responsables de la socialización, difusión e implementación del “Manual Técnico del Programa de Adopción”.

Artículo 4

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE ADOPCIÓN. Las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de las familias residentes en Colombia y/o residentes en el extranjero que, al momento de la expedición de este Manual se encuentren en cualquier estado del trámite, continuarán el mismo de acuerdo con el Lineamiento aprobado mediante la Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021. A las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de las familias residentes en Colombia y/o residentes en el extranjero que se radiquen después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, les serán aplicables las disposiciones establecidas en la Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021, de acuerdo con las siguientes reglas: Las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de familias residentes en Colombia que se radiquen con posterioridad a los tres (3) meses de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, se acogerán a lo contemplado en el “Manual Técnico del Programa de adopción” que aquí se adopta. Las solicitudes de adopción determinadas o indeterminadas de familias residentes en el extranjero que se radiquen con posterioridad a los seis (6) meses de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se acogerán a lo contemplado en el “Manual Técnico del Programa de adopción” que aquí se adopta. PARÁGRAFO. En cualquier estado del trámite las familias podrán manifestar su intención de acogerse a las disposiciones del Manual aprobado por la presente Resolución. Corresponderá a la Subdirección de Adopciones, los Comités de Adopciones Regionales y los Comités de las IAPAS adelantar el estudio y adoptar las decisiones a que haya lugar sobre dichas solicitudes.

Artículo 5

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. El Régimen de Transición del Programa de Adopción para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS) y a los Organismos internacionales será el siguiente: Las IAPAS y los Organismos internacionales que cuenten con licencia de funcionamiento para prestar servicios de adopción vigentes deberán presentar el ajuste al Programa de Servicios de Adopción a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución. De lo contrario, no podrán desarrollar actividades asociadas al programa hasta tanto no cumplan con este requisito. El otorgamiento de licencias de funcionamiento y sus renovaciones con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente Resolución deberá realizarse en cumplimiento del Manual aprobado en el presente acto administrativo.

Artículo 6

A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PÚBLIQUESE en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co el “Manual Técnico del Programa de Adopción” y la presente Resolución.

Artículo 7

A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Artículo 8

A través de la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección, COMUNÍQUESE la presente Resolución a todos los interesados.

Artículo 9

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Salvo lo dispuesto en los artículos 4° y 5°, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada por nosotros. Anotación literal del encabezado del documento en el Normograma ICBF: «Estado de la vigencia: Vigente» · Nota: Esta resolución derogó la resolución 0239 del 19 de enero de 2021. El indicador de la ficha web marca «Vigente» en todas las normas (incluidas derogadas), por eso no se usa.

Documento oficial: ver original

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