Por la cual se define el monto de la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo que se destina a la financiación de la subcuenta de _ solidaridad del FOSYGA. EL VICEMINISTRO TÉCNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Resolución · 477 · 2011-03-01 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Monto de la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo destinado a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA. A partir del 1 de marzo de 2011, de :la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladarán cero punto diecisiete (0.17) puntos a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, un (1) punto de su cotización será trasladado a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga. De acuerdo con lo señalado en el subnumeral 1 del numeral 2) del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes de excepción aportarán a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización.

Artículo 2

Vigencia- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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