Artículo 1
Monto de la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo destinado a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA. A partir del 1 de marzo de 2011, de :la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladarán cero punto diecisiete (0.17) puntos a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, un (1) punto de su cotización será trasladado a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga. De acuerdo con lo señalado en el subnumeral 1 del numeral 2) del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes de excepción aportarán a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización.