Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 551.070 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech recibidas por el Estado colombiano el 12 de abril de 2021 en 471 empaques secundarios, para continuar con. la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19. Artículo 2, Asignación de vacunas para garantizar la segunda dosis al talento humano. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 100.620 dosis de la vacuna contra el COVID-19 en 86 empaques, entregadas el 12 de abril de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado de las dosis asignadas mediante la Resolución 432 de 2021: Cantidad Cantidad No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces empaques dosis Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y 12 14.040 Protección Social : Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 1.170 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 1 4.170 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de 4.680 Salud Distrital : Distrito Capita! de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 27 31.590 GOja| a jojn| = Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 A 021 RESOLUCIÓN NÚMERO” 90475 DeL! 3 ABR oa Hoja No. 8 7 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 1 1.170 8 |Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 1 1.170 9 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 2 2.340 Administrativo Distrita! de Salud ! 10 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 11 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 12 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental...» 2 2.340 13 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud 14 Denartemental 2 2.340 15 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 16 | Departamento de La Guajira - Secretaria de Salud Departamental 1 1.170 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 18 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 2 2.340 19 naramento de Norte de Santander - Instituto Departamental de 2 2.340 20 ¡Departamental del Quindio - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 21 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental |: 2 2.340 22 Distrito Turístico, Cultural e Histórica de Santa Marta - Secretaría de 4 1.170 Salud Distrital . : 23 | Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 4 4.680 24 | Departamento de Sucre — Secretaria de Salud Departamental 1 1.170 25 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 26 Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Salud 9 10.530 Departamental Total asignación 86 100.620 Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas iniciadas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 2. Las personas de 16 a 59 años que no tengan inmunosupresión o una de tas comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021 y que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, no deberán recibir una segunda dosis de vacuna Pfizer. Las personas que no cumplan con estas condiciones deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de la toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas que no hayan recibido vacuna aún, y que se encuentren incluidas en las etapa 1 y 2 de! Plan Nacional de Vacunación.