Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID- 19 entregadas al Estado Colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Resolución · 475 · 2021-04-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 551.070 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech recibidas por el Estado colombiano el 12 de abril de 2021 en 471 empaques secundarios, para continuar con. la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19. Artículo 2, Asignación de vacunas para garantizar la segunda dosis al talento humano. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 100.620 dosis de la vacuna contra el COVID-19 en 86 empaques, entregadas el 12 de abril de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado de las dosis asignadas mediante la Resolución 432 de 2021: Cantidad Cantidad No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces empaques dosis Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y 12 14.040 Protección Social : Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 1.170 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 1 4.170 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de 4.680 Salud Distrital : Distrito Capita! de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 27 31.590 GOja| a jojn| = Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 A 021 RESOLUCIÓN NÚMERO” 90475 DeL! 3 ABR oa Hoja No. 8 7 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 1 1.170 8 |Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 1 1.170 9 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 2 2.340 Administrativo Distrita! de Salud ! 10 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 11 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 12 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental...» 2 2.340 13 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud 14 Denartemental 2 2.340 15 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 16 | Departamento de La Guajira - Secretaria de Salud Departamental 1 1.170 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 18 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 2 2.340 19 naramento de Norte de Santander - Instituto Departamental de 2 2.340 20 ¡Departamental del Quindio - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 21 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental |: 2 2.340 22 Distrito Turístico, Cultural e Histórica de Santa Marta - Secretaría de 4 1.170 Salud Distrital . : 23 | Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 4 4.680 24 | Departamento de Sucre — Secretaria de Salud Departamental 1 1.170 25 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 26 Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Salud 9 10.530 Departamental Total asignación 86 100.620 Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas iniciadas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 2. Las personas de 16 a 59 años que no tengan inmunosupresión o una de tas comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021 y que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, no deberán recibir una segunda dosis de vacuna Pfizer. Las personas que no cumplan con estas condiciones deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de la toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas que no hayan recibido vacuna aún, y que se encuentren incluidas en las etapa 1 y 2 de! Plan Nacional de Vacunación.

Artículo 3

Asignación de primeras dosis para inmunizar al talento humano ubicados en capitales de departamento o en municipios de áreas metropolitanas. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 101.790 dosis de la vacuna contra el COVID-19, en 87 empaques secundarios, entregadas el 12 de abril de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar al talento humano que pertenece a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. RESOLUCIÓN NÚMERO 7” 3475 DeL 13 ABR oz Hoja No. 9 El talento humano a inmunizar incluye los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicio y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, también a profesionales independientes, talento humano de servicios de salud que se presten intramuralmente en establecimientos carcelarios y penitenciarios, y regimenes Especial y de Excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios ubicados en capitales de departamento o en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas, así: No. Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces aos Cantidad 4 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y 43 15210 Protección Social 2 |Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 3 Distrito Especial industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de 5 5.850 Salud Distrital Ñ 4 |Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 27 31.590 5_ | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Catdas_ *' 2 2.340 6 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departameñto 3 3.510 Administrativo Distrital de Salud _ 7_| Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 8 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 9 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Salud Departamental 1 1.170 10 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 11 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 12 | Departamento del Magdalena — Secretaria de Desarrollo de la Salud 1 1.170 13 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 2 2.340 14 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 2 2.340 45 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de 4 1.170 Salud. ? 16 | Departamental del Quindío - Secretaria de Salud Departamental 2 2.340 17 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 2 2.340 18 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de 1 1.170 Salud Distrital ] 19 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 6 7020 20 | Departamento de Sucre — Secretaria de Salud Departamental 1 4.170 21 | Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 1 1170 22 | Departamento de! Valle del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 9 10.530 Total asignación 87 101.790 Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 3 de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 398 de 2021, así como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del pais o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 2. Dentro del personal perteneciente al Régimen de Excepción de las Fuerzas Militares se encuentra incluido el de apoyo logístico de la Fuerza Aérea, debidamente informado, que realiza el trastado de pacientes con COVID-19. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas que no hayan recibido vacuna aún, y que se encuentren incluidas en las etapa 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación. RESOLUCIÓN NÚMERO 759475 neL1 3 ABR MBlzo021 Hoja No. 10 Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021 y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID -19 sin entregar, podrán utilizarlas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

Artículo 4

Asignación de primeras dosis para inmunizar a personas de 65 a 69 años. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan á continuación, 348.860 dosis de la vacuna contra el COVID-19, en 298 empaques secundarios, entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 12 de abril de 2021, para inmunizar a personas de 65 a 69 años, asi: No Secretarias de salud o la entidades que hagan sus veces pagues o Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud 1 Protección Social ? 45 52.650 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 1 1.170 3 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 6 7.020 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de: 10 11700 Salud Distrital a 5_ | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 53 62.010 6_ ¡Departamento de Bolivar - Secretaría de Salud Departamental 5 5.850 7 |Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 8 9.360 8 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 8 9360 9 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 2 2340 10 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 7 8190 Administrativo Distrital de Salud 11 | Departamento de! Casanare - Secretaría de Salud Departamental 2 2340 12 | Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 7 8190 13 | Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 6 7.020 14 | Departamento de Córdoba - Secretaria de Salud Departamental 9 10.530 15 ¡Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 15 17.550 16 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 6 7.020 17 | Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental 4 4.680 18 | Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 4 4.580 19 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 5 5.850 20 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 8 9.360 21 ospartamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de 40 11.700 22 | Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamenta! 1 1170 23 | Departamental del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 5 5.850 24 ¡Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 8 9.360 25 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de 3 3.510 Salud Distrital - 26 | Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 14 16.380 27 | Departamento de Sucre - Secretaria de Salud Departamental 6 7.020 28 | Departamento de! Tolima - Secretaria de Salud Departamental 9 10.530 Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Salud 29 Departamental 31 36.270 Total asignación 298 348.660 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre capitales de departamento y municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. Las dosis enviadas para personas de 65 a 69 años deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento. 3 ABR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 “5475 DEL DE 2021 Hoja No. 11 Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 de los articulos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021, asi como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación¡ábiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Parágrafo 3. Se debe adecuar un área de observación post-vacunación para todas las personas beneficiadas con esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico 6 de la Resolución 430 de 2021. Parágrafo 4. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional. .. A Parágrafo 5. Cuando se esté agotando el agendamiento de “los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial. Parágrafo 6. Las dosis asignadas mediante la presente resolución, así como las asignadas a través de los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional, y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regimenes. Parágrafo 7. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

Artículo 5

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 70), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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