Artículo 1
DEL FORMATO. Adoptar los términos contenidos en el modelo de Certificado de Atención Médica para víctimas de accidentes de tránsito, el cual es de obligatorio cumplimiento para las compañías de seguros y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dicho modelo se encuentra anexo a la presente Resolución y forma parte integral de la misma. PARAGRAFO: El formato adoptado en el presente artículo es de obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas o privadas, para el cobro de los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios prestados a las víctimas de accidentes de tránsito al igual que para las compañías de Seguros y para el Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.