Por la cual se adopta un formato y se dictan otras disposiciones <NOTA: El formato mencionado por esta Resolución no se incluye en esta versión en medio electromagnético>

Resolución · 4746 · 1995-11-29 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

DEL FORMATO. Adoptar los términos contenidos en el modelo de Certificado de Atención Médica para víctimas de accidentes de tránsito, el cual es de obligatorio cumplimiento para las compañías de seguros y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dicho modelo se encuentra anexo a la presente Resolución y forma parte integral de la misma. PARAGRAFO: El formato adoptado en el presente artículo es de obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas o privadas, para el cobro de los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios prestados a las víctimas de accidentes de tránsito al igual que para las compañías de Seguros y para el Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.

Artículo 2

DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO. El formato a que se refiere el artículo 1o. de esta Resolución, será diligenciado en forma clara y oportuna por las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud de los Subsectores Oficial y Privado; siguiendo en forma precisa las instrucciones establecidas en el mismo y con observancia de las siguientes reglas: a) Se debe diligenciar en forma individual para cada persona víctima del accidente de tránsito, a quien se le preste el servicio. b) Se elaborará en original y copia. El original se anexará a los formularios FUSOAT - 01 y FUSOAT -02, establecidos en la Resolución No. 13049 de 1991 expedida por este Ministerio y se presentará a la Compañía de Seguros que vendió la póliza. Si el vehículo causante de las lesiones a la víctima no está asegurado o no es identificado, se presentará al Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. La copia se debe archivar en la Institución Prestadora de Servicios de Salud, junto con los demás documentos correspondientes a los servicios prestados al paciente.

Artículo 3

RESPONSABLES DE LA FIRMA DEL CERTIFICADO MEDICO. El Certificado Médico de que trata la presente Resolución, debe ser firmado por el médico RESOLUCION NUMERO 4746 DE 1995 Por la cual se adopta un formato y se dictan otras disposiciones del Servicio de Urgencias que examinó a la víctima del accidentes de tránsito, en la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Artículo 4

<VIGENCIA>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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