RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. Para la elaboración del Mapa de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, la autoridad sanitaria competente debe realizar las siguientes acciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO
18 Nov 2010
.- D0004716 DE 2010 HOJANo 3
Contrauación de ia Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del
t.
2.1
2.2.
51]
Solicitar al municipio o distrito y a la(s) persona(s) prestadora(s) el nombre, localización y el plano hidrográfico de la cuenca que abastece la fuente de suministro, la información mínima que debe contener dicho plano es el punto de captación y los puntos de vertimientos sobre la fuente abastecedora.
Instar a la autoridad ambiental competente la información disponible sobre:
Las características fisicas, químicas y microbiológicas del agua, presentes en las fuentes hídricas abastecedoras de acueducto de su respectiva jurisdicción, entre otros, a partir de los siguientes instrumentos que tenga a su disposición:
Programa de monitoreo realizados a las fuentes hídricas.
Concesiones de agua
Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
Objetivos de calidad de las fuentes hídricas.
Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico.
Reglamentación del uso de aguas.
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV. Diagnósticos sobre afectación a las fuentes hídricas de su jurisdicción, realizados con base en la atención a las quejas recibidas de los usuarios.
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El Censo de vertimientos sobre la(s) fuente(s) de suministro, aguas arriba de la bocatoma.
Requerir al municipio o al distrito. los planos de identificación de los usos del suelo autorizados en las fuentes de abastecimiento, según lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial — POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial — PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial — EOT del municipio o los municipios donde se encuentre la fuente hídrica abastecedora.
Pedir a la(s) autoridad(es) sanitaria(s) competente(s) los Mapas de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano que hayan sido adoptados aguas arriba de la bocatoma de la fuente abastecedora.
Realizar visita(s) de inspección sanitaria ocular a las fuente(s) hidrica(s) abastecedora(s) de acueducto de las personas prestadoras de su jurisdicción, especialmente a los sitios donde se realicen vertimientos y a las zonas agrícolas donde utilicen sustancias o productos químicos que puedan afectar la fuente de abastecimiento.
Analizar la información obtenida en los numerales del 1 al 5 del presente
artículo y realizar un listado previo de las posibles características físicas, químicas y microbiológicas que pueda afectar la salud humana y la calidad del agua de la fuente(s) hidrica(s) abastecedoras de acueducto de cada persona prestadora.
Este listado previo de las posibles caracteristicas debe ser diligenciado en el ANEXO TÉCNICO |! - LISTA PREVIA DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS,
18 NOV 2010
RESOLUCIÓN NÚMERO _ e 00004716 DE 2010 HOJANo 4
Contnuación de la Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del
QUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS DE LA CALIDAD AGUA DE LA FUENTE ABASTECEDORA, que forma parte integral de la presente resolución.
Otras fuentes que puede consultar la autoridad sanitaria, son las siguientes:
a.
Datos de las proyecciones de población publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE - o en su defecto los datos del último censo.
. Informe de los resultados obtenidos en las visitas de inspección sanitaria a
los sistemas de suministro de agua para consumo humano, de acuerdo con la Resolución 82 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Sistema Único de Información -— SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD.
. Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para
Consumo Humano - SIVICAP.
. Autoridad competente municipal o distrital encargada de los servicios
públicos domiciliarios.
Planes maestros de acueducto y alcantarillado municipales o distritales y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
Información de otras entidades públicas del orden nacional y territorial. información de agremiaciones, asociaciones, empresas, entre otras del sector productivo.
Publicaciones cientificas o académicas.
Información suministrada por terceros responsables y afectados sobre la presencia de sustancias potencialmente tóxicas en el agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
informes disponibles de visitas de inspección ocular realizadas a las fuentes abastecedoras o sectores de las mismas.
Constancias o certificaciones sanitarias sobre calidad de agua para consumo humano expedidas para el municipio o distrito en estudio. Resultados de los análisis de vigilancia del agua para consumo humano, Índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano — IRCA, índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano — IRABAm. Índice de Riesgo persona prestadora por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano — IRABApp y demás instrumentos básicos de la calidad de agua para consumo humano suministrado al Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano — SIVICAP, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1575 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
. Información estadística de prevalencia, morbilidad y mortalidad de posibles
enfermedades relacionadas con la calidad del agua. Esta información, además debe incluir los posibles orígenes de los brotes o casos reportados para la jurisdicción municipal o distrital, para lo cual la autoridad sanitaria competente consultará los reportes publicados por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA
Prevalencia de otras enfermedades de origen hídrico identificadas por la Organización Mundial de la Salud — OMS.
18 NOY 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO _-* 00004716 DE 2010 HOJANo 5
Cont.nuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo dei articulo 15 del
p Listado de personas prestadoras por municipio (incluida zonas rural y urbana) y población atendida por cada una de ellas,
q. Inventario de fuentes abastecedoras de acueductos.
r. Autoridad(es) ambiental(es) responsables de la administración de las fuentes hídricas abastecedoras.
s. Diagnósticos realizados por las personas prestadoras y la autoridad ambiental sobre afectación a las fuentes hídricas de su jurisdicción, con base en la atención a peticiones, quejas y reclamos recibidos.
t. Información sobre análisis de amenazas, vulnerabilidad y riesgo que realiza la persona prestadora relacionada con eventos frecuentes, naturales o antrópicos, que ponen en riesgo la calidad del agua para consumo humano.
u Mapas y fotos satelitales disponibles del área de la fuente de abastecimiento y de la infraestructura sanitaria disponible por la persona prestadora.