Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA

Resolución · 4715 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto “Apoyo fortalecimiento a la Entidades del Sector Asegurador - Salud” por valor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($1.351.685.915) que afectan el presupuesto de la presente vigencia: Tiempo solicitado por la EPS para el descuento de los recursos Valor de Compra de Cartera Aprobada Régimen Nombre de EPS NIT de EPS Nombre de IPS NiT de IPS En meses HOSPITAL FEDERICO ASMET SALUD LLERAS ACOSTA ESE Subsidiado 871.000,248 890.706.833 $ 816.463.915 mo Subsidiado Total $ 1.351.685.915 |

Artículo 2

El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS, los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en la presente resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la cuenta bancaria registrada previamente.

Artículo 3

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos informará al Administrador de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título le reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los recursos a que refiere el artículo 1? de la presente resolución, se descontarán de acuerdo con el término solicitado por las Entidades Promotoras de 1 3 NOV. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO Uv 4715 DE 2013 HOJA No 4 de 4 Salud y la tasa de interés corresponderá a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera.

Artículo 4

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de tos recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma