Registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado. Para el giro de los recursos de apodes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP, las Empresas Sociales del Estado - ESE, deben abrir una única cuenta maestra, y para su registro, remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos, los cuales deben ser legibles y precisos.
6.1 Certificación de existencia y representación legal de la Empresa Social del Estado - ESE, expedida por la entidad territorial a la cual pertenezca, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro,
qq 5 OCT 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO e )4 66 9DE 2016 HOJA No 4 de 5
6.2 Copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión del representante legal.
6.3 Copia legible del Registro Único Tributario — RUT.
6.4 Certificación bancaria en original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, la cual debe contener:
6.4.1. Nombre o razón social de la Empresa Social del Estado — ESE. 6.4.2. Número de identificación tributaria (NIT). 6.4.3. Número de la cuenta y estado de la misma. 6.4.4. Tipo de cuenta (ahorro o corriente)
Parágrafo 1. Previo al cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá al registro de la cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual solo quedará activada dentro de los plazos y términos establecidos en el SIIF.
Parágrafo 2. De no ser procedente el registro y activación de la cuenta maestra de la ESE en SIIF Nación, por factores atribuibles al no reporte o reporte insuficiente de la información a que hace referencia el presente artículo, los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP de aportes patronales acumulados y no girados a cada ESE antes del último giro de aportes patronales del SGP de la respectiva vigencia fiscal, serán considerados como excedentes y el giro de estos recursos será realizado a la cuenta maestra de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la respectiva Secretaria de Salud Departamental o Distrital, o quien haga sus veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos.
Hasta tanto la cuenta no se encuentre registrada y activada en el SIIF Nación, la Empresa Social del Estado - ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los apodes patronales que le correspondan como empleador.