Por la cual se modifica la Resolución 5593 de 2015.

Resolución · 4668 · 2016-10-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificase el artículo 9 de la Resolución 5593 de 2015, el cual quedará así: > - 5 OCT 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 004665, _ DE 2016 HOJA No 2 de 2 "Artículo 9. De la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará el cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1,0%) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización".

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, tendrá efectos a partir del 1° de noviembre de 2016 y modifica el artículo 9 de la Resolución 5593 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 83), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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