Artículo 1
Modificase el artículo 9 de la Resolución 5593 de 2015, el cual quedará así: > - 5 OCT 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 004665, _ DE 2016 HOJA No 2 de 2 "Artículo 9. De la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará el cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA un punto (1,0%) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5%) de la cotización".