Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA

Resolución · 4657 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto “Apoyo fortalecimiento á las Entidades del Sector Salud Aportes Nación” por valor de $ 8.286.805.163 que afectan el presupuesto de la presente vigencia: ECOOPSOS ES$ ES£ HOSPITAL, Subsidiado EPS5 832.000.760 UNIVERSITARIO LA 290.999.032 5 501,614,189 12 A £AMARITANA dd di OUPSG pa DEPTTALEEDERIC Contributivo. CADEMBROUE 900 074.992 CLINICA DEL OCCIDENTE 860.090.566 $ 50,012,053 42 rica S5.A EDS FUNDACION HOSPITAL DE a erbarto 830.003, . B $ 112.459, Contribuitivo EPS FAMISANAR 03.564 LA MISERICORDIA 899.999.123 El 59,387 12 HOSPITAL FEDERICO Contribtiti ,156. .706.! 4,440.840.: ontributivo NUEVA EPS%A 900.156.264 LLERAS ACOSTA E.5.5. 890.706.833 — $4,440.840.908 12 Total |__$8.286.805,163 f

Artículo 2

El administrador fiduciario de los tecursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS, los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en esta resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la cuenta bancaria registrada previamente. :

Artículo 3

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Los recursos se descontarán de acuerdo con el término solicitado por las Entidades Promotoras de Salud y la tasa de interés corresponderá a la DTF vigente a la fecha en que se efectué el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera. e en P2 N"DE TEL : 14 DIC. 0688 11:15 : o - 8 NOV. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 004657 DE 2013 HOJA No 2 DE 4 P3 con cargo a los recursos de la -Subcuenía de Garantias para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía —- FOSYGA* Que dentro del término establecido en el articulo 6 de la Resolución 3239 de 2013, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud de que trata esta resolución, presentaron adecuadamente la solicitud de compra de cartera; adicionalmente, las EPS respectivas determinaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del FOSYGA. Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución, se soporta en la información consignada en los formatos “Solicitud de Compra de Cartera”, “Formalización de Compra de Cartera”, “pagaré” y “carta de instrucciones” de la Resolución 3239 de 2013, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013, tales como: existencia de la disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías, verificación que el valor máximo a aprobar a cada IPS no superara el 10% del valor disponible para operaciones de Compra de Cartera en la Subcuenta; que cada operación de Compra de cartera evaluada no supera el 7% del promedio mensual del valor que se le reconoce por las Unidades de Pago por Capitación a la EPS deudora, calculado sobre los seis meses anteriores a la solicitud, Asi mismo, se verificó que cada solicitud contenía lá totalidad de los documentos requeridos en la Resolución 3239 de 2013, Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA, en sesión realizada el día 7 de noviembre de 2013, recomendó la aprobación de la compra de cartera. * : Que mediante la Resolución 4495 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantia — Fosyga para la vigencia fiscal 2013, incorporando los recursos de la subcuenta de Garantías de Salud. -En Ja: ejecución de la mencionada subcuenta, se certifica por el administrador fiduciario. de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, que al corte de octubre 31 de 2013, el valor de los recursos asciende a CIENTO TREINTA Y TRES: MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y. CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON 42/100 ($133.945.590.922,42). Que según reporté del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4437 expedido el 8 de noviembre de 2013, existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2013, Subcuenta: Garantías para la salud; Concepto: Apoyo fortalecimiento a las Entidades del Sector Salud, Aportes Nación; por valor de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/cte CON CERO CENTAVOS ($8.286.805,163.00). En mérito a lo expuesto, N"DE TEL : 14 DIC. 0688 11:16 > 8 NU 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 004657" — DE2013 HOJA No 4 DE 4 Solidaridad y Garantia —- FOSYGA*

Artículo 4

Las Instituciones Prestadoras de Sewmicios de Salud y las Entidades Promotoras de Satud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma