Validaciones generales. Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto y conforme con la información contenida en cada solicitud de recobro, efectuará las correspondientes validaciones y verificaciones que le permitan establecer:
1.
Nombre y/o número de identificación del usuario al cual se le suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS).
prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS).
Que el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de recobro no estuviere incluido en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), vigente a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación, para lo cual, se tendrá en cuenta el concepto sobre tecnologías cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, (POS), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 3778 de 2013, así como los criterios establecidos por el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud NO POS del Ministerio de Salud y
Protección Social, creado por el artículo 44 de la Resolución 5395 de 2013. 1 0CTI2A RESOLUCIÓN número 104652 DE 2014 HOJA No 4 de 16
2, Que los valores objeto de recobro no hayan sido pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga).
3. Que el usuario vivía al momento de la prestación dei servicio y le asistía el derecho. Para el efecto, se realizarán las validaciones con la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, (RNEC).
Cuando el usuario no aparezca reportado en la BDUA para la fecha de prestación del servicio o haya sido registrado con un tipo y número de documento de identificación diferente, la validación se realizará con la copia del formulario de afiliación a la EPS recobrante en el que conste la fecha de su radicación, el cual, deberá adjuntarse por la entidad recobrante en el proceso de radicación del recobro.
Cuando el usuario figure como fallecida en la BDUA o en la RNEC para la fecha de prestación del servicio, se realizarán las validaciones con la epicrisis, la cual, deberá cumplir los requisitos señalados en el anexo técnico 2 de la Resolución 3374 de 2000 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), se haya suministrado a un beneficiario cuyo cotizante figure como fallecido para la fecha de la atención en salud, la entidad recobrante podrá allegar copia del documento donde conste que la novedad del fallecimiento fue recibida en fecha posterior a la prestación del servicio.
4. Que el fallo de tutela ordene el recobro de la tecnología en salud NO POS ante el Fondo de Solidaridad y Garantia, (Fosyga), si el usuario pertenece al Régimen Subsidiado en Salud.
5. Que los recobros presentados no sean objeto de investigación administrativa o judicial.
6. Que los recobros presentados no hayan sido objeto de reintegro por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), cuando el motivo del reintegro haya sido por pagos dobles, tecnologias incluidas en el POS o recobradas por un mayor valor, en virtud del
artículo 3o del Decreto-ley 1281 de 2002.
7. Que la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS) recobrada no sea diferente, ni los valores presentados sean superiores a los inicialmente glosados.
8. Que el monto a reconocer y pagar por el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) no sea superior al recobrado. En todo caso, la entidad recobrante deberá registrar en el medio magnético el valor recobrado, debidamente reliquidado.
9. Que el monto a reconocer y pagar por el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), no sea superior al fijado mediante los valores máximos de recobro.
10. Que sobre los recobros presentados no haya operado el fenómeno de la caducidad de que trata el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para el efecto, el término de caducidad deberá contarse a partir de la fecha en que la entidad recobrante recibió la comunicación mediante la cual el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), informó sobre el último rechazo o devolución del correspondiente recobro.
11. Que haya relación entre el acta del Comité Técnico Cientifico, (CTC) o el fallo de tutela, la factura o documento equivalente y los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación presentados por la entidad recobrante. En todo caso, prevalecerá la información contenida en los soportes físicos del recobro y cuando en los soportes o formatos se presenten errores de citas, de mecanografía o de
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RESOLUCIÓN NÚMERO”
ortografía, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-ley 019 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
12. Que tratándose de recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso y que se aprueben en virtud de esta medida, el representante legal de la entidad recobrante, declare bajo la gravedad del juramento que las pretensiones relacionadas con el pago de dichos recobros, así como las accesorias y subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso. No obstante, para efectos del pago que haga el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) en virtud de lo aquí dispuesto, el representante legal de la entidad recobrante deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el desistimiento, así como el auto que lo acepta. La declaración deberá contener la siguiente información y anexos:
a) La identificación del despacho judicial y del número de radicación del proceso a que corresponden cada uno de los recobros presentados, incluyendo en todo caso, la fecha de radicación de la correspondiente demanda;
b) La manifestación de que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros presentados y que resulten aprobados en virtud de dicha medida, así como las accesorias o subsidiarias a tales pretensiones, serán objeto de desistimiento en los términos de! artículo 314 del Código General del Proceso;
e) En caso de allegar copias, debe quedar expresa la manifestación de que los recobros presentados inicialmente se encuentran bajo la custodia de la autoridad judicial;
d) A cada uno de los recobros presentados para la aplicación del mecanismo en mención, debe anexarse copia del folio donde conste la fecha de radicación del escrito de demanda y de ser el caso la constancia de la interrupción de la caducidad;
e) Para el cálculo del término de caducidad de los recobros que se encuentran incluidos en procesos judiciales (demandas), las entidades recobrantes deberán diligenciar en medio magnético el formata número 3, para cada consolidado de recobros (MYT-R), al momento de la radicación. Para los efectos de esta medida, se deben radicar consolidados independientes que permitan identificar cuáles corresponden a procesos judiciales.