Modifiqúese el artículo 19 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por el artículo 8 de la Resolución 544 de 2023, el cual quedara así:
“Artículo 19. Garantía de la prestación de servicios de salud. Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencia^, en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago, deberáp elaboraren un plazo de cinco (5) días, previos al cierre, un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas.
En aquellos basos de cierre de servicios de una Institución Prestadora de Servicios de ¡Salud - IPS por una intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o por actuación administrativa para suprimir y liquidar por parte de la secretaría de salud depiprtamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, el prestador que asuma los servicios en el mismo domicilio y sedes, deberá efectuar el procedimiento de inscripción establecido en el
artículo 7 de la presente resolución y habilitarlos servicios que vaya a continuar prestando ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
El procedimiento de inscripción se realizará, siempre y cuando, las entidades responsables de pago que requieran estos servicios en su red para garantizar la continuidadien la prestación de servicios de salud, comuniquen por escrito la necesidad de\ estos a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, entidad que realizará las actividades descritas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 de la presente resolución.
Se considera, inscrito el prestador que cumpla el anterior procedimiento, momento a partir del cual podrá ofertar y prestar los servicios de salud correspondientes y requerirá únicamente visita de verificación de las condiciones de habilitación por secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad qub tenga a cargo dichas competencias, la cual se efectuará dentro los seis (6) meses siguientes a la asignación del código de inscripción del prestador de servicios de salud.
Los profesionales de salud independientes cuando deban garantizar la accesibilidad a la prestación de los servicios de salud implementarán medidas y estrategias,| las cuales deberán estar documentadas en el estándar de RESOLUCIÓN NÚMERO 00000465 de 25 MAR 2025 HOJA N° 6
procesos prioritarios de los servicios que habiliten, de acuerdo con lo establecido ep el artículo 2 de la Ley 1346 de 2009, la Ley 1618 de 2013 y la Resolución 1904 de 2017, en relación con los apoyos y ajustes razonables.
Cuando se présten servicios de salud en modalidad extramural • unidad móvil, los ambientes y áreas deben permitir la movilización de talento humano, pacientes y ¿quipos biomédicos y contar con lavamanos; si realiza consulta ginecológica toma de muestras de cuello uterino, debe contar con unidad sanitaria. A la unidad móvil no se le exigirá el cumplimiento de los criterios de infraestructura de la modalidad intramural.
El profesional de la medicina especialista en medicina crítica y cuidado Intensivo, qué preste sus servicios en una IPS que oferte servicios de cuidado intensivo adultos y pediátrico en la modalidad de telemedicina y que estén ubicadas en los municipios establecidos como zonas especiales de dispersión geográfica según el Anexo 1 de la Resolución 2809 de 2022, podrá hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud durante las 24 horas, sin que se requiera su permanencia en el servicio.
Los prestadores de servicios de salud con servicios habilitados de cirugía ambulatoria para realizar procedimiento de trasplante de tejidos, deberán garantizar la comunicación continua con todos los bancos de tejidos a nivel nacional, certificados por la autoridad competente e inscritos ante la Red de Donación y Trasplante, así como con el Instituto Nacional de Salud - INS, para la gestión y cónsecución oportuna de los tejidos que requieren los pacientes en lista de esperé, para lo cual, deberá tenerse en cuenta el tiempo de vida útil de los tejidos.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS con servicios habilitados dé cuidado intensivo pediátrico y cuidado intensivo adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, cuentan con coordinador operativo de trasplantes inscrito ante la red de donación y trasplantes, el cual debe contar con constancia de asistencia de las acciones de formación \continua en gestión operativa de la donación expedida por el Instituto Nacional de Salud - INS. El cumplimiento de este requisito será obligatorio a partir de la expedición de la presente Resolución,
Los profesionales de la medicina con especialidades médico-quirúrgicas que hayan estadoj inscritos en la Red de Donación y Trasplantes, se entenderán autorizados e inscritos para realizar procedimientos de trasplantes de órganos. El Instituto National de Salud - INS, definirá los lineamientos para la expedición de la constancia de asistencia de las acciones de formación continua en detección y cuidado del donante, de los profesionales de la medicina de los servicios de hospitalización de baja, mediana y alta complejidad, hospitalización de paciente crónico, cuidados intensivos neonatales, pediátricos y adultos; urgencias y servicios del grupo quirúrgico en modalidad intramural.
Los prestadoras de servicios de salud que instalen cámaras de videovigilancia al interior de las áreas o ambientes donde se presten servicios de salud, para grabar la realización de procedimientos en salud, deben contar con un documento escrito en el que se evidencie la autorización de la grabación, el RESOLUCIÓN NÚMERO 90000455 DE 25 MAR 2025 HOJA N° 7
cual deberá ser firmado por los pacientes o sus representantes y por el talento humano en salud responsable del procedimiento.
Este documento hará parte de la historia clínica. El documento y la grabación del procedimiento deben cumplir las normas que regulan el tratamiento de datos personales, habeas data, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012,| la Ley 1266 de 2008 y las demás disposiciones relacionadas con el manejo de la información personal.