De manera excepcional podrán salir del lugar de residencia las personas mayores de 70 años, únicamente en las siguientes situaciones, sin perjuicio de los lineamientos que expida este Ministerio:
1. Abastecimiento de medicamentos y bienes de consumo y de primera necesidad cuando no cuenten con red de apoyo familiar o social.
2. Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia.
3. Acceso a los servicios de salud, en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria.
4. Casos de fuerza mayor y caso fortuito.
5. Quienes por ejercicio de sus funciones públicas deban atender gestiones propias de su
empleo actual
Servidores de elección popular.
Quienes presten servicios de salud.
Quienes realicen una actividad económica, salvo que reciban en su domicilio los
subsidios o ayudas que otorguen las instituciones del Estado.
Sn
Parágrafo 2. Las personas mayores de 70 años que requieran movilizarse por encontrarse en algunas de las excepciones contempladas en el presente articulo, en servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera —intermunicipak-y del servicio de transporte aéreo, lo harán con total acatamiento de las medidas de prevención de contagio AM
o 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERD:0 26464 DE2020 HOJANo 3