Por la cual se reconoce personería jurídica a la entidad privada sin ánimo de lucro denominada Fundación la Luz

Resolución · 4628 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Reconocer personería jurídica a la FUNDACIÓN LA LUZ - CENTRO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA DROGADICCION”, con domicilio principal en la ciudad de Medellín y sedes en Fusagasugá (Cundinamarca) y en el Valle del Cauca y aprobar los estatutos adoptados mediante Acta número 012 del Consejo de Fundadores del 30 de julio de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2

Inscribir como representante legal de la “FUNDACIÓN LA LUZ - CENTRO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA DROGADICCION” al doctor JULIAN ANDRES RIOS MONTOYA, identificado con cedula de ciudadanía número 98.862.395 de Envigado.

Artículo 3

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor JULIAN ANDRES RIOS MONTOYA, representante legal de la "FUNDACIÓN LA LUZ - CENTRO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA DROGADICCION FUNDACIÓN LA LUZ, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, o a quien se autorice para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. La presente resolución surte efectos a partir de su ejecutoria. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ñ ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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