Por la cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de que tratan los artículos 2° de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos número 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013.

Resolución · 4624 · 2016-10-03 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 43

Artículo 1

Procedencia de la actualización del Plan de Aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013 y la Ley 1797 de 2016. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, que a través de los anexos técnicos de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, reportaron la utilización de los saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, deben actualizar el plan de aplicación únicamente en los siguientes casos: a) En el evento en que las entidades territoriales determinen la aplicación de excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que participen las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. b) Las entidades territoriales que no devolvieron y no registraron dentro de sus contingencias los recursos no ejecutados, que debieron ser reintegrados conforme lo prevé el artículo 2.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título I de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado. c) Las entidades territoriales que consideren necesario el cambio de la destinación de los excedentes no ejecutados de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado en alguno de los usos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, siempre que estén incorporados en el plan de aplicación reportado al Ministerio en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014. d) Las entidades territoriales que reportaron contingencias en el plan de aplicación de la Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, y que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren liberadas de compromisos, podrán aplicar dicho saldo en el marco de lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21, numeral 4, de la Ley 1797 de 2016; para lo cual deberán remitir los paz y salvos expedidos por las respectivas entidades, en los que se demuestre la no existencia de estas contingencias. Parágrafo Las entidades territoriales solamente podrán cambiar la destinación de los excedentes aplicados no ejecutados a la entrada en vigencia de la presente resolución, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013.

Artículo 2

Reporte de la actualización del Plan de Aplicación. Las entidades territoriales, que efectúen la actualización del plan de aplicación, en los términos del artículo anterior, deberán diligenciar el Anexo Técnico No. 1 de esta resolución, teniendo en cuenta la información reportada en cumplimiento de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014, para lo cual este Ministerio publicará en la página web un consolidado del plan de aplicación y ejecución de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado. Los municipios remitirán el Anexo Técnico No. 1 a los departamentos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, para que éstos, consoliden la información en el Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrativo, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato diligenciado por parte de estos últimos. Los distritos remitirán el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los mismos quince (15) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos. RESOLUCIÓN NÚMERO 004624 DE 3 OCT 20162016 HOJA No 3 de 19 Continuación de la resolución "Por la cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de Parágrafo. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales en virtud de lo previsto en este artículo, reemplazará el plan de aplicación remitido en cumplimiento de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014.

Artículo 3

Reporte de Ejecución de los Excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado. Los representantes legales de los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, que reportaron el plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado, deberán reportar la ejecución de estos recursos con una periodicidad trimestral, en los Anexos Técnicos No. 3 y 4 de la presente resolución. Los municipios remitirán a los departamentos, el Anexo Técnico No. 3, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, para que éstos, consoliden la información en el Anexo Técnico No. 4 de la presente resolución, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del Anexo Técnico No. 3. Los distritos remitirán el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los mismos cinco (5) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos. Parágrafo. En aplicación del presente artículo, los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán reportar cada trimestre la información de la ejecución acumulada. Artículo 3. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los Anexos No. 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013.

Artículo ANEXO (1/40)

l AVIRIA URIBE S ud yProtección Sociay RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 4de19 O0 4 6 2 4 3 OCT 20162016 Continuación de la resolución "Paría cual se dispone la actualización de/plan de aplicación de los recursos de entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos No. 4y 5 de la Resolución 292 ANEXO TECNICO No. 1 FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA" e ....... 1TODOSPOR EN MINSALUD USO DE LOS RECURSOS DE SALDOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL REDIMEN SUBSIDIADO EN SALUD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULO 2. PE LA LEY 1608 DE 2013? 21 DE LA LEY 1797 DE 201E In ml andad de Pepresentente Lapide e de acuerda osn la estibleddo en los

Artículo ANEXO (2/40)

articulo 2 de le Ley 1603 de 20132 21de N Ley 1797 de 2014 Infunno•I velar y•I uso& los rens dIspe.nINes de los saldos de la cuente maestra. MI mimo enfile°, en el evento que se enhieste el uso de manos de acuertloton la desUnedón definida. los numemles ey S del ...taita& le Ley 160tde 2013, que le entidad terrItorlel Elene prentilede le 1Inandeden ;migre' Mi Men,.3 subsidiado da MAS de los Mos 2011 2012 y 2011 Igualmente. ..migo, beber previsto presupuestelmente •I aso en el que pendeelpeso& losni/Mos preetede1 al. ~adán pobm nomonde2dt los temidos '0 1,0111 Idos ES.' Plan de Beneficios. ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACION 1. COD100 DANE DE LAENTIDAD 2, NOMBRE MUNICIPIO 3. NOMBRE DEPARTAMENTO INFORMACION DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA Y SU USO EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013V 1797 DE 2018

Artículo ANEXO (3/40)

9. Recunos pera 'sumir el Sueno propio E3150 de los la %curses pon el pede de A Saldo d• temente diantre """"""1""" 7. Recen. de esfumo O. Seldo de I•Cuenta ~De munldplos de les hiendes lo. imMeloo pint«las • le Subsidiadoporo:mientesde 6. ProvIsIdn por propon% pobladón pobre no reponed.. ol inerm de lee P.11110 pendientes de Oreen susceptible de apileedón un el 2011, 2012 5.2013- esegummlento pendientes juelde1 es O Posibles Ref011idenes $2d' 2011. confinwid., el muco del Decreto 071de mote de le Leyes 12:011de 2013 Compromisos del M gimen emBurede Y Pem•IPM* de de pro Momee, 1080 de 2472 de 2014 2011. y 17970e 2010 Subsidiado por LIMA de le• ~nidos no Incluidos •r• 20111 megummlento pendientes de *I Blenda Beneficios. RO',. 14. Rocemos pus 1

Artículo ANEXO (4/40)

11. Recursos pa %ander caphallacIón•fi el ProCremel de saneamiento 12.ReCUreoa pon /e Inversión 11 %arma pan lime:lana lanaaMlentO ah In liude 1Iseel y Ronden, de ene' MelOilinlikent0 11. 1. loe Inunldplendhitiltos ozei prestadores que buen .0w...e000ialesdel Ettodo lamestnictum y dotecIón de enneduz• speclel, 1 y 2, les EPS en les que 1.1.• categorizadas en•I llego le red públlo de pruebm pilotean parmitan ~Marfa las enriara ~ley altar InstItudones de preetedons hacer eludes de la Landa' Urraceleles, de minen que cumplimiento de le Ley 1ABB chi servidos de salud. Réglmen Subeldledo en Wad. 31 guindos le pernialiende de 2011. de le 225 mIxte EJECUCIÓN DE LOS EXCEDETES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN EL MARCO DEL

Artículo ANEXO (5/40)

ARTICULO 2 DE LA LEY 1608 DE 2013 La. R.,.....p..fin.ncim O. Reunes penal mode 19. Recursos pera le invanlón XL manospera aunar en 16101eUrSOS pan Manila& pravainas da »nimia n10 15. Total de Ice menos de loa servicios 'enlode. Ele en el mejommlentod• le les inunldplos y dIstfitOk aslueiria propios «irgo de los Ready finendens de Empresas le Cuente Muestra epllados Pobledén pobre no asegunda Infinitas. adeudan di I* u/ciad. Espada', 1 Y 2. Vlgencle municipios, durante les ralo dil Estado mi marca cl• 'alivie** cl• Y Pum cieno de lee servidos nd púbilu de Instituciones mambla pilote qUe permitan 20,11 vItencles 2011,2012y 201.3• ategodudeuen deseo media no Indulta en el Plan de Prestadoras de Servicios d• hacer ajustes •la UPC del Cannanclielán Yelto en cumplimiento de. Ihnefidee 1.4.21 régimen subsIdledo en salud Lee Mide ZOLL 2017 2014 2015 21.Aprorelton del Alcalde Forma Nérillarl Cédula de Cludadanla Favor Hm Ir hidroala.* de diligencia renta INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA" INSTRUCCIONES GENERALES: • La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 21. • Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • Se recomienda revisar la información publicada por este Ministerio en el marco del

Artículo ANEXO (6/40)

artículo 1 de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 004624 DE Z016 HOJA No 5 de 12 -3 OCT 2.01b • Se recomienda revisar atentamente el plan de aplicación reportado al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014; • Tenga en cuenta que en el campo No. 8 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 4 con lo registrado en los campos No. 5, 6 y 7. • Tenga en cuenta que en el campo No. 15 se debe registrar la sumatoria de los campos No. 16,17, 18, 19 y 20. • Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento el Anexo No. 1. Formato "DETERMINACIÓN DE USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA", dentro de los plazos establecidos. • Los distritos en forma obligatoria, deberán diligenciar integralmente el formato y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo cuentasmaestrasOminsalud.qov.co, dentro de los plazos establecidos. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios — Cundinamarca 25001 2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio o Distrito. 3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del Departamento

Artículo ANEXO (7/40)

4. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA REPORTADO EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES 292 DE 2013 0 2472 DE 2014: Registre el saldo de la cuenta maestra del régimen subsidiado reportado en el plan de aplicación de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. 5. COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO (DECRETO 1080 DE 2011): Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra que está pendiente de giro por contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. 6. PROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS. Registre el monto de recursos que tiene el municipio, distrito o departamento con área no municipalizadas destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias, el cual debe contemplarse como parte del saldo de la cuenta maestra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. 7. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971 DE 2011. Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra que está pendiente de giro teniendo en cuenta la Liquidación Mensual de Afiliados en el marco del Decreto 971 de 2011 (a partir de abril de 2011). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

Artículo ANEXO (8/40)

8. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016. Registre el saldo de la cuenta maestra disponible, es decir, el saldo de la cuenta maestra de conformidad con el extracto bancario correspondiente, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de Salud. En otras palabras, en el campo No. 8 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 4 con lo registrado en los campos No. 5, 6 y 7. _ 3 OCT 201016 RESOLUCIÓN NÚMERO o Oil 6 2 DE HOJA No 6de19 que tratan los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. 9. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013- COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LMA DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO. Registre el valor de los recursos de los excedentes de la cuenta maestra a utilizar para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, distrito o departamento con áreas no municipalizadas correspondiente a las vigencias 2011, 2012 y 2013 que se debe aportar en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "0".

Artículo ANEXO (9/40)

10. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos determinados para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "0". 11. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN EL RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011. Registre el valor de los recursos determinados para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "0".

Artículo ANEXO (10/40)

12. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES DE PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos determinados para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito, por favor registre "0". 13. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "0". 14. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor de los recursos a destinar por los municipios y distritos en el marco del

Artículo ANEXO (11/40)

artículo 21 de la Ley 1797 de 2016. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "0". RESOLUCIÓN NÚMERO 004624 DE n nm- 12 i„ 16 HOJA No 1 de que tratan los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su 15. TOTAL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MAESTRA APLICADOS EN EL MARCO DE LA LEY 1608 DE 2013. Registre el total de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015 de acuerdo con lo establecido en el articulo 2 de la Ley 1608 de 2013, el cual debe ser igual a la suma de los campos del 16 al 20 (Se debe registrar la ejecución realizada en cada vigencia). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. 16. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 —COFINANCIACIÓN. Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, distritos o departamento con áreas no municipalizadas en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud del 2011, 2012 y 2013. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre "0".

Artículo ANEXO (12/40)

17. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito, y que fue asumido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre "0". 18. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011. Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre "0".

Artículo ANEXO (13/40)

19. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito, por favor registre "0". 20. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos ejecutados en las vigencias 2013, 2014 y 2015, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no ejecutó o comprometió recursos para este propósito por favor registre "0".

Artículo ANEXO (14/40)

21. APROBACION DEL ALCALDE: Registre la información del Alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombre y número de cédula. RESOLUCIÓN NÚMERO n 004624 DE 2016 HOJA No 8 de 19 ----..--..--..---- -- i M111~S — Wza = === 1~~1 —= —n— INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "CONSOLIDADO DEL PLAN DE APLICACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO INSTRUCCIONES GENERALES: • La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 32 • Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • Se recomienda revisar la información publicada por este Ministerio en el marco del artículo 1 de la presente resolución. • Se recomienda revisar atentamente el plan de aplicación reportado al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014. • La información debe ser consistente con lo reportado por el municipio en el Anexo No. 1 "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA". • Los departamentos, en forma obligatoria, deberán diligenciar integralmente el formato y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo cuentasmaestrasCminsaludmov.co, dentro de los plazos establecidos, junto con una copia del Anexo No. 1 "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA", remitido por los municipios. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

Artículo ANEXO (15/40)

1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000 2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del Departamento 3. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios — Cundinamarca 25001 4. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio o Distrito. 5. SALDO EN LA CUENTA MAESTRA REPORTADO EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES 292 DE 2013 O 2472 DE 2014: Registre el saldo de la cuenta maestra del régimen subsidiado. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. 6. COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO (DECRETO 1080 DE 2011): Registre el monto de recursos que hace parte del saldo en la cuenta maestra que está pendiente de giro por contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar RESOLUCIÓN NÚMERO on-1 2 3 OCT 2019016 HOJA No _9 de 19 miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. 7. PROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS. Registre el monto de recursos que tiene el municipio o distrito destinado a efectuar provisiones de procesos judiciales o contingencias. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales.

Artículo ANEXO (16/40)

8. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971 DE 2011. Registre el monto de recursos que hace parte de la cuenta maestra que está pendiente de giro teniendo en cuenta la Liquidación Mensual de Afiliados en el marco del Decreto 971 de 2011 (a partir de abril de 2011). No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. 9. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO DE LAS LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016. Registre el saldo de la cuenta maestra disponible, es decir, el saldo de la cuenta maestra de conformidad con el extracto bancario correspondiente al mes de diciembre de 2013, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de Salud. En otras palabras, en el campo No. 9 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 5 con lo registrado en los campos No. 6, 7 y 8. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales (ver instrucciones generales).

Artículo ANEXO (17/40)

10. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LMA DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO. Registre el valor de los recursos de los excedentes de la cuenta maestra a utilizar para asumir el esfuerzo propio a cargo del municipio, correspondiente a las vigencias 2011, 2012 y 2013 que se debe aportar en la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "0". 11. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos determinados para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios, a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. Si el municipio o distrito no va a destinar recursos para este propósito por favor registre "0".

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogado»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 81), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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