Artículo 1
Procedencia de la actualización del Plan de Aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013 y la Ley 1797 de 2016. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, que a través de los anexos técnicos de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, reportaron la utilización de los saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, deben actualizar el plan de aplicación únicamente en los siguientes casos: a) En el evento en que las entidades territoriales determinen la aplicación de excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que participen las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. b) Las entidades territoriales que no devolvieron y no registraron dentro de sus contingencias los recursos no ejecutados, que debieron ser reintegrados conforme lo prevé el artículo 2.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título I de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado. c) Las entidades territoriales que consideren necesario el cambio de la destinación de los excedentes no ejecutados de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado en alguno de los usos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, siempre que estén incorporados en el plan de aplicación reportado al Ministerio en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014. d) Las entidades territoriales que reportaron contingencias en el plan de aplicación de la Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, y que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren liberadas de compromisos, podrán aplicar dicho saldo en el marco de lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley 1608 de 2013 y 21, numeral 4, de la Ley 1797 de 2016; para lo cual deberán remitir los paz y salvos expedidos por las respectivas entidades, en los que se demuestre la no existencia de estas contingencias. Parágrafo Las entidades territoriales solamente podrán cambiar la destinación de los excedentes aplicados no ejecutados a la entrada en vigencia de la presente resolución, en el marco del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013.