Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1587 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 2. Registro de las cuentas bancarias de las IPS. Para efectos del giro directo de los recursos, las IPS debidamente habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las EPS para la atención de la población del Régimen Subsidiado, deberán solicitar en la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces, el registro de una cuenta bancaria adjuntando los siguientes documentos:
1 Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro o copia de los actos administrativos de creación u oficialización de la entidad, de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión, según corresponda. 2 Copia del Registro Único Tributario (RUT), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud de registro. 3 Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, en la que se incluya la siguiente información:
3.1 Nombre o razón social de la IPS tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT); 3.2 Número de Identificación Tributaria (NIT); 3.3 Tipo de cuenta (ahorro o corriente); y, 3.4 Número de la cuenta y estado de la misma.
Parágrafo 1. El registro de la cuenta bancaria, en el caso de las IPS, se efectuará una vez se verifique por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga su veces, que se encuentre en el Registro Especial de Prestadores (REPS),
Para el caso de los proveedores de servicios y tecnologías de salud, se efectuará el registro de la cuenta bancaria una vez se verifique por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga su veces, que el mismo se encuentra incluido como beneficiario de la cuenta maestra de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado o que cumple con los requisitos para ser beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 1470 de 2011 "Beneficiarios de la Cuenta Maestra"; la verificación se realizará contra la certificación que para el efecto expida el representante legal de las Entidades Promotoras de Salud — EPS.
La documentación para el registro de la cuenta bancaria de los proveedores de servicios y tecnologías de salud ante el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, será remitida directamente por las EPS que operen el Régimen Subsidiado, previa verificación que el objeto social inscrito en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente corresponda a proveer servicios y tecnologías de salud.
Parágrafo 2. Las IPS que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, dispongan de una cuenta bancaria registrada ante el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, recibirán en ella los recursos objeto de giro".