Artículo 1
Los establecimientos contarán con un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la obtención del certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos —BPL ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA. Parágrafo 1. Los establecimientos durante ese periodo, podrán obtener la certificación de BPL, una vez cumplan con los requisitos establecidos en las Resoluciones 3619 de 2013, 719 y 4058 de 2014 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 2. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, durante el término aquí previsto, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 1.2. del artículo 11 de la Resolución 1229 de 2013, podrá realizar visitas a los laboratorios objeto de certificación de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos -BPL, con el fin de difundir y orientar sobre el cumplimiento de los requisitos en esta materia.