POSTULACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Con el objeto de garantizar que todos los trabajadores afiliados, sindicalizados o no, tengan una adecuada y equitativa participación ante los consejos directivos, se establecen las siguientes reglas:
2.1 Postulación de los trabajadores sindicalizados.
Las Centrales Obreras deberán postular a las personas que consideran idóneas para integrar los consejos directivos. Por cada cargo o renglón de principal o suplente a que se aspire, deberán figurar tres (3) candidatos, anexando para el efecto copia de la hoja de vida y carta de aceptación del cargo para el evento en que resultaren elegidos. Se deberá acreditar la condición de trabajador sindicalizado.
Cuando en el respectivo año se verifique vencimiento del período estatutario del consejo directivo, las Centrales Obreras publicarán el 28 de febrero, un aviso en diario de amplia circulación regional, en tamaño de diez (10) centímetros de ancho por seis (6) centímetros de largo, con el siguiente llamado:
"Los afiliados sindicalizados a la Caja de Compensación ". que aspiren a integrar su consejo directivo deberán radicar sus hojas de vida en la siguiente dirección "dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este aviso, anexando comunicación en que se acepte el cargo en el evento de ser elegido y se manifieste que no se está incurso en inhabilidades o incompatibilidades para su desempeño, acreditando la condición de trabajador sindicalizado".
Las Centrales Obreras sólo deben considerar las hojas de vida que se remitan dentro del plazo mencionado y a las que se anexe la comunicación de aceptación del cargo para el
RESOLUCION NUMERO 462 DE 2003 Por la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
evento en que se concrete la elección. La remisión del listado al Ministerio de la Protección Social se deberá concretar antes del 31 de marzo del respectivo año.
2.2 Postulación de los trabajadores no sindicalizados.
Cuando en el respectivo año se verifique vencimiento del período estatutario del consejo directivo, las Cajas de Compensación Familiar publicarán el 28 de febrero un aviso en diario de amplia circulación regional, en tamaño de diez (10) centímetros de ancho por seis (6) centímetros de largo, con el siguiente llamado:
"Los afiliados no sindicalizados a la Caja de Compensación ". que aspiren a integrar su consejo directivo deberán radicar sus hojas de vida en la siguiente dirección ". dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este aviso, anexando comunicación en que se acepte el cargo en el evento de ser elegido y se manifieste que no se está incurso en inhabilidades o incompatibilidades para su desempeño".
La Caja de Compensación solo debe considerar las hojas de vida que se remitan dentro del plazo mencionado y a las que se anexe la comunicación de aceptación del cargo para el evento en que se concrete la elección.
Las Cajas de Compensación, a través de su consejo directivo, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la información, determinarán por mayoría simple, las hojas de vida que integrarán el listado que deberá remitirse al Ministerio de la Protección Social. Por cada cargo o renglón de principal o suplente que se aspire, deberán figurar tres (3) candidatos, anexando para el efecto hoja de vida y carta de aceptación del cargo para el evento en que resultaren elegidos. La remisión del listado al Ministerio de la Protección Social se deberá concretar antes del 31 de marzo del respectivo año.