La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 2635 de 2014.
“Parágrafo. El reconocimiento de recursos de UPC del Régimen Subsidiado, por parte del FOSYGA a la EPS del Régimen Contributivo, se efectuará teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidos en el Decreto 971 de 2011 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
El giro de recursos que el FOSYGA y las entidades territoriales efectúen a las EPS del Régimen Contributivo a partir de la liquidación mensual de afiliados, se realizará a una cuenta maestra de pagos independiente a la que estas EPS tienen registrada actualmente en el FOSYGA,
Las especificaciones técnicas y operativas de esta cuenta, en lo que aplique, serán las establecidas en la Nota Externa 2931 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya.”