Artículo 1
Corregir los errores de carácter formal presentados en la Resolución 5269 de 2017, por lo que en adelante el contenido de su artículo 24 será el que se detalla a continuación y dicha resolución contará con un articulo 25, cuyo texto se extraerá del referido artículo 24 y será del tenor que más adelante se transcribe: “Artículo 24. Atención ambulatoria. Las tecnologías en salud financiadas mediante el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC según lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán prestadas en la modalidad ambulatoria cuando el profesional tratante lo considere pertinente, de conformidad con las normas de calidad vigentes y en servicios debidamente habilitados para tal fin”. XxX 12 ENE 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 2000046 DE 2018 HOJANo 2 MED. Geo “Artículo 25. Atención con internación. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la atención en salud con internación cuando sea prescrita por el profesional de la salud tratante, en los servicios y unidades habilitadas para tal fin, según la normatividad vigente. Parágrafo 1. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la internación en habitación compartida, salvo que por criterio del profesional tratante esté indicado el aislamiento. Parágrafo 2. Para la realización o utilización de las tecnologías en salud financiadas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no existen limitaciones ni restricciones en cuanto al período de permanencia del paciente en cualquiera de los servicios de internación, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante. La financiación con cargo a la UPC de internación en salud mental corresponde a lo señalado en el capitulo y artículos que la describen en el presente acto administrativo. Parágrafo 3. Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la intemación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios y de quemados, de conformidad con el criterio del médico responsable de la unidad o del médico tratante. : Parágrafo 4. No se financia con recursos de la UPC la atención en los servicios de internación en fas unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de salud tratante, ni pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la EPS o de la entidad que haga sus veces, responsable del receptor.”