Responsabilidad de los viajeros. Los pasajeros que tomen los vuelos humanitarios de República Federativa de Brasil a la ciudad de Bogotá están obligados a:
9.1 Guardar aislamiento preventivo en casa reduciendo al máximo los contactos con otras personas entre los 5 a 7 días antes de la fecha programada del vuelo humanitario.
9.2 Abstenerse de abordar el vuelo e informar a las autoridades sanitarias de Brasil o Bogotá, según corresponda, si tuvo una prueba PCR positiva en los 14 días previos a las fechas programadas de los vuelos humanitarios, fue contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 o presenta síntomas compatibles con COVID-19, en cualquiera de esos casos el viajero no podría abordar el vuelo humanitario.
- 8 ABR 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 03458 DE 2021 HOJA N* 5
9.3 Presentar una prueba negativa para COVID-19 tomada en las 96 horas antes del viaje, lo cual deberá ser informado por los consulados.
9,4 Diligenciar correctamente “CheckMig” antes de abordar el vuelo en Brasil.
9.5 Usar apropiada y permanentemente tapabocas. tipo N95 o KN95 desde el comienzo del viaje : NN
9.6 Evitar hablar durante el trayecto.
9.7 Reducir al máximo el contacto físico con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel, procurando mantener el distanciamiento físico.
9.8 No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo ni otros servicios a bordo.
9.9 Los pasajeros que presenten sintomas asociados con el COVID-19, durante el vuelo, informarán de inmediato a la tripulación y atenderán sus indicaciones
9.10 Cumplir el aislamiento de 14 días en el lugar designado, de acuerdo con los resultados de las pruebas, asi:
- Siel resultado de la prueba al ingreso a Bogotá y su prueba tomada a los 7 días de la llegada son ambas negativas podrá autorizarse que se desplace a su lugar de residencia al día séptimo para completar allí el aislamiento de 14 días, siempre que sea en la ciudad de Bogotá, de lo contrario deberá completar los 14 días de aislamiento en el hotel.
- Siel resultado de la prueba a la llegada del pasajero es positivo deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión.
- Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a la llegada es positivo y la prueba al momento de arribar a Bogotá era negativa, deberá continuar en el lugar designado por la Secretaria Distrital de Bogotá hasta completar los catorce (14) días de aislamiento desde la fecha de toma de segunda la prueba.
9.11 Los pasajeros no podrán circular por áreas diferentes a las indicadas en el lugar dispuesto por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, permanecer en la habitación durante todo el aislamiento, salvo que se trate de una emergencia vital o por indicación médica o de la autoridad sanitaria,
9.12 Firmar un acta, donde se comprometen a acoger las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de ta autoridad sanitaria.
9.13 Responder al llamado de las autoridades sanitarias, las entidades responsables del aseguramiento y de las autoridades migratorias, durante los 14 días a su llegada y brindar información veraz sobre su estado de salud, contactos estrechos, y a cumplir estrictamente con las indicaciones que estas autoridades les establezcan.
9.14 Las demás obligaciones contenidas en la Resolución 411 de 2021.