Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de la República Federativa de Brasil

Resolución · 458 · 2021-04-08 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Listado oficial de viajeros de los vuelos humanitarios. El Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la embajada y los consulados de Colombia en Brasil elaborarán el listado de las personas que tomarán cada uno de los vuelos humanitarios priorizando: mujeres gestantes, grupos familiares con menores de12 años, grupos familiares con adultos mayores, personas con enfermedades crónicas. El listado deberá ser remitido al correo electrónico cnefAminsalud.qov.co, como mínimo quince días antes de cada vuelo humanitario, salvo el primero de ellos que será allegado al citado correo, en los tres días siguientes a la publicada esta resolución. - 8 ABR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO+!. 193458 pe 2021 HOJA N? 3 Dicho listado deberá contener los siguientes campos obligatorios: 2.1 Nombre completo. 2.2 Nacionalidad 2.3 Tipo de documento de identidad. 2.4 Número del documento de identidad. 2.5 Entidad encargada del aseguramiento (EPS, administradora del Régimen Especial o de Excepción). 2.6 Municipio y departamento de residencia en Colombia. 2.7 Número telefónico en Colombia. 2.8 Nombre y número telefónico de un contacto del pasajero que no viaje con él en Brasil con código de área. 2.9 Aerolínea, fecha y número de vuelo por el que llegaron a Brasil. 2.10 Informar si cumple con alguno de los criterios de prelación y cual de ellos. Parágrafo. Este Ministerio reportará a las autoridades aeroportuarias el listado oficial de los viajeros.

Artículo 3

Trayecto del vuelo humanitario. El trayecto de los vuelos en Brasil será definido y coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades aeronáuticas.

Artículo 4

Vacunación. Se recomienda que los viajeros que aborden los vuelos humanitarios estén vacunados contra el COVID-19, al menos con una dosis, quince (15) días antes a la fecha prevista del vuelo.

Artículo 5

Pruebas de RT-PCR y recomendaciones antes del vuelo. Todos los pasajeros provenientes del Brasil, nacionales y extranjeros, deben presentar una prueba PCR negativa para COVID-19 tomada en las últimas 96 horas antes del viaje.

Artículo 6

Responsabilidades de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá deberá adelantar las siguientes actividades: 6.1. Designar un hotel para el aislamiento de todos los viajeros procedentes de vuelos humanitarios desde Brasil. 6.2. Coordinar, supervisar y verificar el cumplimiento de la medida de aislamiento por parte de todos los pasajeros, en el hotel designado por el tiempo que sea dispuesto epidemiológicamente. 6.3. Monitorear el aislamiento, inicialmente de siete (7) días para todos los pasajeros de vuelos humanitarios de Brasil y de catorce (14) días si alguna de las pruebas realizadas es positiva. 6.4. Tomar la muestra para PCR para COVID-19 a todos los pasajeros, en las primeras 24 horas al arribo a esa ciudad de Bogotá y realizar su lectura. 6.5. TFomar una segunda prueba a los siete (7) dias de llegada a Bogotá a todos los pasajeros. 6.6. Informar el resultado oportunamente de todas tas pruebas. 6.7. Evaluar, junto con este Ministerio, la medida sanitaria preventiva de aislamiento para cada pasajero, así: - Si el resultado de la prueba al ingreso a Bogotá y el de la prueba tomada a los 7 días de la llegada son ambas negativas podrá autorizarse que el viajero se desplace a su lugar de residencia al día séptimo para completar allí el aislamiento de 14 días, siempre que sea en la ciudad de Bogotá, de lo contrario deberá completar los 14 días de aislamiento en el hotel. 2 BARON resoLución NumERO IIA” pe 2021 HOJA N? 4 - Si el resultado de la prueba al ingreso de la llegada del pasajero es positivo deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión, teniendo que permanecer en la ciudad de Bogotá en el lugar designado (hotel). - Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a la llegada es positivo y la prueba de llegada era negativa, deberá continuar en el lugar designado por esa secretaria hasta completar los catorce (14) días de aislamiento desde la fecha de toma de segunda la prueba. 6.8 Realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos o confirmados detectados, de acuerdo con las responsabilidades dispuestas en el Decreto 1374 de 2020. 6.9 Monitorear la salud de los viajeros durante su aislamiento en el hotel, y coordinar la prestación de servicios de salud si llega a ser requerido con las entidades de! aseguramiento o la red pública, según corresponda. 6.10 Garantizar el bienestar psicosocial de los viajeros durante el aislamiento en el hotel, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, mediante actividades en ambientes controlados y con distanciamiento fisico de esparcimiento y actividad fisica dentro del hotel, en cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad.

Artículo 7

Responsabilidades del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR). Corresponde al CCNR realizar las siguientes actividades: 7.1 Monitorear los síntomas desde el séptimo día de llegada a Bogotá de los pasajeros y cada tercer día hasta completar 15 días. 7.2 Prescribir tempranamente el aislamiento al viajero que presente sintomas o que sea detectado como caso sospechoso o confirmado, 7.3 Realizar recomendaciones generales de autocuidado. 7.4 Reportar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace, la detección de viajeros procedentes de Brasil con sintomas, o que sean casos sospechosos o confirmados de COVID-19 7.5 Reportar y rastrear contactos del viajero que presente sintomas, o sea detectado como caso sospechoso o confirmado. Parágrafo. La medida de aislamieñtó para cada viajero podrá ser ajustada en cualquier momento por criterio clínico y epidemiológico de la autoridad sanitaria local o nacional.

Artículo 8

'Responsabilidades de las autoridades aeronáuticas. Las autoridades aeronáuticas, con fundamento en el listado oficial remitido por este Ministerio, verificarán la identificación de los viajeros y evitarán el abordaje de quienes no se encuentren en ella, asi como de las personas que presenten síntomas asociados al COVID-19, hayan sido contacto estrecho de casos sospechosos o confirmados, o quienes cuenten con una prueba diagnóstica positiva para COVID-19 en los últimos 14 días.

Artículo 9

Responsabilidad de los viajeros. Los pasajeros que tomen los vuelos humanitarios de República Federativa de Brasil a la ciudad de Bogotá están obligados a: 9.1 Guardar aislamiento preventivo en casa reduciendo al máximo los contactos con otras personas entre los 5 a 7 días antes de la fecha programada del vuelo humanitario. 9.2 Abstenerse de abordar el vuelo e informar a las autoridades sanitarias de Brasil o Bogotá, según corresponda, si tuvo una prueba PCR positiva en los 14 días previos a las fechas programadas de los vuelos humanitarios, fue contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 o presenta síntomas compatibles con COVID-19, en cualquiera de esos casos el viajero no podría abordar el vuelo humanitario. - 8 ABR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 03458 DE 2021 HOJA N* 5 9.3 Presentar una prueba negativa para COVID-19 tomada en las 96 horas antes del viaje, lo cual deberá ser informado por los consulados. 9,4 Diligenciar correctamente “CheckMig” antes de abordar el vuelo en Brasil. 9.5 Usar apropiada y permanentemente tapabocas. tipo N95 o KN95 desde el comienzo del viaje : NN 9.6 Evitar hablar durante el trayecto. 9.7 Reducir al máximo el contacto físico con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel, procurando mantener el distanciamiento físico. 9.8 No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo ni otros servicios a bordo. 9.9 Los pasajeros que presenten sintomas asociados con el COVID-19, durante el vuelo, informarán de inmediato a la tripulación y atenderán sus indicaciones 9.10 Cumplir el aislamiento de 14 días en el lugar designado, de acuerdo con los resultados de las pruebas, asi: - Siel resultado de la prueba al ingreso a Bogotá y su prueba tomada a los 7 días de la llegada son ambas negativas podrá autorizarse que se desplace a su lugar de residencia al día séptimo para completar allí el aislamiento de 14 días, siempre que sea en la ciudad de Bogotá, de lo contrario deberá completar los 14 días de aislamiento en el hotel. - Siel resultado de la prueba a la llegada del pasajero es positivo deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión. - Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a la llegada es positivo y la prueba al momento de arribar a Bogotá era negativa, deberá continuar en el lugar designado por la Secretaria Distrital de Bogotá hasta completar los catorce (14) días de aislamiento desde la fecha de toma de segunda la prueba. 9.11 Los pasajeros no podrán circular por áreas diferentes a las indicadas en el lugar dispuesto por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, permanecer en la habitación durante todo el aislamiento, salvo que se trate de una emergencia vital o por indicación médica o de la autoridad sanitaria, 9.12 Firmar un acta, donde se comprometen a acoger las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de ta autoridad sanitaria. 9.13 Responder al llamado de las autoridades sanitarias, las entidades responsables del aseguramiento y de las autoridades migratorias, durante los 14 días a su llegada y brindar información veraz sobre su estado de salud, contactos estrechos, y a cumplir estrictamente con las indicaciones que estas autoridades les establezcan. 9.14 Las demás obligaciones contenidas en la Resolución 411 de 2021.

Artículo 10

Costo de los vuelos. El valor del vuelo será asumido por cada uno de los viajeros.

Artículo 11

Gastos durante el periodo de aislamiento y cuarentena. El costo total del hospedaje, la alimentación y cualquier gasto adicional que se derive de la cuarentena será asumido por los viajeros, y deberá ser realizado en el lugar asignado por la Secretaria de Salud de Bogotá

Artículo 12

inobservancia de las medidas. La inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y las demás que les sean concordantes. d nm oe nes MINERO - 204580 - 8 ABR 2021 2021 HOJA N*6 aran 20.2 recgaaden ESTA Qro aA claros E a a a et dumantaños ] FAO “3, , gencia. a presente estalución rige 4 partirdé $u publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 67), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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