Por la cual se adiciona el artículo primero de la Resolución número 08416 de 1983.

Resolución · 4548 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adiciónase el artículo primero de la Resolución número 08416 del 4 de agosto de 1983, expedida por este Ministerio, en el sentido de incluir a todos los municipios del departamento de Bolívar, donde la duración del Servicio Social Obligatorio será de seis (6) meses, exceptuando la jurisdicción de los municipios de Cartagena, Turbaná y Santa Catalina.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma