Por la cual se establecen los requisitos y condiciones de ejecución de los recursos del FONSAET asignados a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar que con posterioridad a dicha asignación, se les levanta la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud

Resolución · 4544 · 2016-09-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

0bjeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones de ejecución de los recursos que fueron asignados por solicitud de la Superintendencia Nacional de Salud a las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar y que con posterioridad a su asignación, se les levantó la medida, sea que continúen operando o entren en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial.

Artículo 2

Presentación de la solicitud. Cuando la Superintendencia Nacional de Salud levante la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de una Empresa Social del Estado, a la cual previamente se le hubiere asignado recursos del FONSAET, y dicha Superintendencia considere que los recursos deben continuar siendo ejecutados por la Empresa Social del Estado, deberá remitir solicitud suscrita por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se precise que: 2.1 La totalidad o parte de las obligaciones que dieron origen a la asignación de recursos y a sus actualizaciones, si las hay, se encuentran insolutas al momento del levantamiento de la medida. 2.2 Los recursos asignados son fuente cierta para el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. 2.3 Los recursos asignados hacen parte de los recursos determinados como soporte financiero que llevó a la Superintendencia Nacional de Salud a tomar la decisión de levantar la intervención.

Artículo 3

Trámite de la solicitud. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, una vez recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, revisará la pertinencia de la misma y de considerarla procedente, informará a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante los trámites establecidos en la presente resolución. Artículo 4 Giro de recursos. El giro de los recursos del FONSAET, se hará por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, a los encargos fiduciarios de administración y pagos, constituidos con una vr RESOLUCIÓN NÚMERO 004544 DE 2016 HOJA No. 3 DE 6 entidad fiduciaria pública del orden nacional, por las Empresas Sociales del Estado a las que se les levantó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que continúen operando o entren en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial, previo el cumplimiento de los requisitos definidos en la presente resolución. El encargo fiduciario girará a los beneficiarios finales una vez se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente acto. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, se consideran beneficiarios finales las personas naturales o jurídicas acreedoras directas de las obligaciones y sus terceros.

Artículo 5

Requisitos para el giro de recursos por parte de la Nación al encargo fiduciario. Los recursos asignados se girarán desde la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social, previo el envío de los siguientes documentos por parte de las entidades territoriales a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria: 5.1 Solicitud de giro de los recursos asignados al encargo fiduciario suscrita por el representante legal de la Empresa Social del Estado a la que se le haya levantado la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que continúe operando o entre en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial, de acuerdo con el instructivo que para el efecto defina la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 5.2 Copia del contrato de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacional suscrito por la Empresa Social del Estado a la que se le haya levantado la medida de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que continúe operando o entre en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial. 5.3 Copia del acto administrativo emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, por el cual se ordena levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar a la respectiva Empresa Social del Estado, con su correspondiente publicación. 5.4 Copia del Registro Único Tributario -RUT de las entidades titulares del encargo fiduciario. 5.5 Copia de la certificación de la entidad bancaria, en la que conste el nombre de la Empresa Social del Estado, titular de la cuenta o encargo fiduciario, y que en dicha cuenta se manejarán los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Parágrafo 1. En el caso de las Empresas Sociales del Estado a las que se les haya levantado la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y entren en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial, adicional a los requisitos anteriormente descritos, deberán allegar copia de los actos administrativos por los cuales se decreta la liquidación con su correspondiente publicación y copia de los contratos suscritos con las personas naturales o jurídicas que la llevarán a cabo. Parágrafo 2. Este Ministerio revisará que los documentos presentados por la entidad departamental o distrital que soportan los giros a los encargos fiduciarios y de éstos a los beneficiarios finales, se encuentren completos y correspondan con los definidos en la presente resolución. Si una vez efectuada la revisión de la documentación, ésta resultare incompleta, el Ministerio la devolverá a la entidad departamental o distrital, con el fin de que se complemente o ajuste, en lo pertinente. 2 SEP 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 00454 4 DE 2016 HOJA No. 4 DE 6

Artículo 6

Requisitos para el giro de los recursos de/encargo fiduciario a los beneficiarios finales y sus terceros. Para el giro de los recursos a los beneficiarios finales y sus terceros, las Empresas Sociales del Estado a las que se les haya levantado la medida de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que continúen operando o entren en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial, la entidad departamental o distrital de salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir con las siguientes responsabilidades: 6.1 La Empresa Social del Estado. 6.1.1 Incorporará los recursos asignados sin situación de fondos en el presupuesto de la Empresa Social del Estado y remitirá copia del acto administrativo a la entidad departamental o distrital de salud. 6.1.2 Certificará y remitirá a la entidad departamental o distrital de salud la relación de los conceptos que serán pagados con los recursos, desagregando los beneficiarios finales y sus terceros, los conceptos a pagar, valores y demás información, la cual debe corresponder al informe base de asignación y sus actualizaciones si las hay, en los formatos que determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. 6.1.3 Remitirá a la entidad departamental o distrital de salud dos (2) copias de los documentos que soportan los conceptos que serán pagados con los recursos asignados. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social definirá los soportes y formatos que deberán ser remitidos de acuerdo con la destinación de los recursos. 6.1.4 Realizará los trámites presupuestales y aplicará los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de reflejar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. 6.1.5 Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual, deberá tener en cuenta la normativa prevista para la materia. 6.1.6 Garantizará el oportuno y adecuado suministro de información a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control. 6.1.7 Devolverá, en los casos que proceda, los recursos, no utilizados o no comprometidos y los rendimientos, en los términos establecidos en la normativa correspondiente. 6.2 La entidad departamental o distrital de salud. 6.2.1 Revisará, aprobará y será responsable por los cálculos y valores de los conceptos que serán objeto de pago con los recursos del FONSAET, presentados por las ESE, y verificará que los mismos se encuentren incluidos en el informe base de asignación y sus actualizaciones si las hay, y que cuenten con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normativa vigente sobre la materia. 6.2.2 Aprobará la certificación elaborada por la Empresa Social del Estado, en la que se relacionan los conceptos que serán pagados con los recursos, los beneficiarios RESOLUCIÓN NÚMERO 0 4 5 4 4 DE 2016 HOJA No. 5 DE 6 finales y sus terceros y demás información, en los formatos que para el efecto determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. 6.2.3 Remitirá a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social la documentación requerida para el giro de los recursos. 6.2.4 Asistirá técnica y jurídicamente a las Empresas Sociales del Estado, a las entidades municipales, y en el caso de las liquidaciones, hará parte de la junta asesora de la liquidación de las Empresas Sociales del Estado. 6.2.5 Realizará seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado y remitirá los informes a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, conforme a las directrices que esta imparta. 6.2.6 Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual, deberá tener en cuenta la normativa prevista para la materia. 6.2.7 Garantizará el suministro de información oportuna a las autoridades nacionales, así como a los organismos de control. 6.3 El Ministerio de Salud y Protección Social. Remitirá al encargo fiduciario la certificación de la Empresa Social del Estado con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de los beneficiarios finales y sus terceros, aprobada por la entidad departamental o distrital de salud. 6.4 El Encargo Fiduciario. 6.4.1 Pagará únicamente a los beneficiarios finales que consten en la certificación suscrita por la Empresa Social del Estado, aprobada por la entidad departamental o distrital y remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El giro deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de tal certificación. 6.4.2 Remitirá a la Empresa Social del Estado, a la entidad departamental o distrital y a este Ministerio - Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, informe de los giros realizados en el mes anterior, con los comprobantes de pago correspondientes. Igualmente, deberá remitir los demás informes que se estipulen en el contrato de fiducia.

Artículo 7

Soportes documentales. Los documentos que soportan los pagos, deberán reposar en la correspondiente Empresa Social del Estado, o en la entidad que reciba los archivos en los casos de liquidación, los cuales se pondrán a disposición de la entidad territorial, del Ministerio de Salud y Protección Social y de cualquier otra entidad, cuando en el ejercicio de sus funciones los requieran para las verificaciones y auditorías que estimen necesarias. 25 SER 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO "454 4 DE 2016 HOJA No. 6 DE 6

Artículo 8

Seguimiento. La entidad departamental o distrital, en el marco de sus competencias hará seguimiento a las Empresas Sociales del Estado frente al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 77), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma