Requisitos para el giro de los recursos de/encargo fiduciario a los beneficiarios finales y sus terceros. Para el giro de los recursos a los beneficiarios finales y sus terceros, las Empresas Sociales del Estado a las que se les haya levantado la medida de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que continúen operando o entren en proceso de liquidación por parte de la entidad territorial, la entidad departamental o distrital de salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán cumplir con las siguientes responsabilidades:
6.1 La Empresa Social del Estado.
6.1.1 Incorporará los recursos asignados sin situación de fondos en el presupuesto de la Empresa Social del Estado y remitirá copia del acto administrativo a la entidad departamental o distrital de salud.
6.1.2 Certificará y remitirá a la entidad departamental o distrital de salud la relación de los conceptos que serán pagados con los recursos, desagregando los beneficiarios finales y sus terceros, los conceptos a pagar, valores y demás información, la cual debe corresponder al informe base de asignación y sus actualizaciones si las hay, en los formatos que determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.
6.1.3 Remitirá a la entidad departamental o distrital de salud dos (2) copias de los documentos que soportan los conceptos que serán pagados con los recursos asignados. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social definirá los soportes y formatos que deberán ser remitidos de acuerdo con la destinación de los recursos.
6.1.4 Realizará los trámites presupuestales y aplicará los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de reflejar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados.
6.1.5 Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual, deberá tener en cuenta la normativa prevista para la materia.
6.1.6 Garantizará el oportuno y adecuado suministro de información a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control.
6.1.7 Devolverá, en los casos que proceda, los recursos, no utilizados o no comprometidos y los rendimientos, en los términos establecidos en la normativa correspondiente.
6.2 La entidad departamental o distrital de salud.
6.2.1 Revisará, aprobará y será responsable por los cálculos y valores de los conceptos que serán objeto de pago con los recursos del FONSAET, presentados por las ESE, y verificará que los mismos se encuentren incluidos en el informe base de asignación y sus actualizaciones si las hay, y que cuenten con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normativa vigente sobre la materia.
6.2.2 Aprobará la certificación elaborada por la Empresa Social del Estado, en la que se relacionan los conceptos que serán pagados con los recursos, los beneficiarios RESOLUCIÓN NÚMERO 0 4 5 4 4 DE 2016 HOJA No. 5 DE 6
finales y sus terceros y demás información, en los formatos que para el efecto determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.
6.2.3 Remitirá a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social la documentación requerida para el giro de los recursos.
6.2.4 Asistirá técnica y jurídicamente a las Empresas Sociales del Estado, a las entidades municipales, y en el caso de las liquidaciones, hará parte de la junta asesora de la liquidación de las Empresas Sociales del Estado.
6.2.5 Realizará seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado y remitirá los informes a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, conforme a las directrices que esta imparta.
6.2.6 Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual, deberá tener en cuenta la normativa prevista para la materia.
6.2.7 Garantizará el suministro de información oportuna a las autoridades nacionales, así como a los organismos de control.
6.3 El Ministerio de Salud y Protección Social.
Remitirá al encargo fiduciario la certificación de la Empresa Social del Estado con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de los beneficiarios finales y sus terceros, aprobada por la entidad departamental o distrital de salud.
6.4 El Encargo Fiduciario.
6.4.1 Pagará únicamente a los beneficiarios finales que consten en la certificación suscrita por la Empresa Social del Estado, aprobada por la entidad departamental o distrital y remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El giro deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de tal certificación.
6.4.2 Remitirá a la Empresa Social del Estado, a la entidad departamental o distrital y a este Ministerio - Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, informe de los giros realizados en el mes anterior, con los comprobantes de pago correspondientes. Igualmente, deberá remitir los demás informes que se estipulen en el contrato de fiducia.