Por medio de la cual se declara la existencia de razones de interés público para someter las patentes de unos antivirales de acción directa (AAD) para el tratamiento de la hepatitis C a licencia obligatoria.

Resolución · 453 · 2026-03-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. Declarar la existencia de razones de interés público para someter a licencia obligatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, las patentes vigentes en Colombia relacionadas con los medicamentos sofosbuvir + velpatasvir y sofosbuvir + velpatasvir + voxilaprevir, destinadas al tratamiento de la hepatitis C, en razón a la necesidad de garantizar la ampliación del acceso a estos tratamientos esenciales y atender de manera efectiva el incremento de casos diagnosticados en el país, que se identifican y discriminan a continuación: PRINCIPIO EXPEDIENTE TITULAR VIGENCIA ACTIVO Sofosbuvir 09120744 GILEAD 26 de marzo de PHARMASSET 2028. LLC Velpatasir 13122291 GILEAD 16 de noviembre SCIENCES, INC. | de 2032. Voxilaprevir 15005727 GILEAD 2 de julio de 2033. SCIENCES, INC. Sofosbuvir y GILEAD Velpatasir 13122291 SCIENCES, INC. 16 de noviembre de 2032

Artículo 2

Notificaciones. Notificar el contenido de la presente resolución a Gilead Sciences Inc., y Gilead Pharmasset L.L.C., en su calidad de titular de las patentes objeto de esta declaratoria.

Artículo 3

Comunicación del procedimiento administrativo. Notificar el contenido de la presente resolución a la Fundación IFARMA, en calidad de solicitante.

Artículo 4

Comunicación del procedimiento administrativo. Comunicar la presente resolución a los terceros interesados que intervinieron en el procedimiento administrativo.

Artículo 5

Comunicación para los trámites de licencias obligatorias. Comunicar la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que en el ámbito de su competencia proceda a adelantar el trámite . ado RESOLUCIÓN NÚMER) 0453 16 MAR DÉ 2026 . HOJA No 96 de 96 correspondiente para la expedición de las licencias obligatorias, en los términos del artículo 65 de la Decisión 486 de 2000.

Artículo 6

Publicidad del procedimiento administrativo. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, así como en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 2.2.2.24,4 del Decreto 1074 de 2015.

Artículo 7

Recursos. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 8

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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