Por la cual se adoptan medidas sanitarias de control de algunos establecimientos por causa del COVID-19 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 453 · 2020-03-18 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Clausura temporal de establecimientos. Adoptar como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video. Parágrafo 1%. Los establecimientos y locales comerciales a que alude el presente artículo que prevean en su objeto social la venta de comidas y bebidas; permanecerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar. Parágrafo 2. Esta medida no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros.

Artículo 2

Suspensión de trabajos o servicios. Adoptar como medida sanitaria preventiva y de control, la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos; no obstante, podrá realizarse la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar. . Parágrafo. Esta medida no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros.

Artículo 3

Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el quince (15) de abril del año en curso. La : 18 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 5000453 HOJA No 4 de 4 Parágrafo. Las vigencias de las medidas adoptadas en la presente resolución podrán finalizar antes del tiempo previsto, si desaparecen las causas que le dieron origen, o prorrogarse si persisten o se incrementan.

Artículo ANEXO

JOS UEL RESAREPO ABONDANO Ministro de Sálud y Protección Social Ministro de Comertio, Industria y Turismo Directora Juridica Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Viceministra de Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 23), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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