Referencia. En caso de que las Unidades de Atención de Cáncer Infantil (UACAI) no cuente con servicios necesarios para la atención requerida o no cuente con la capacidad disponible, el paciente se remitirá a otro centro que seleccionado por esta, siempre y cuando los servicios requeridos se encuentren debidamente habilitados conforme a la Resolución 1043 de 2006 y sus anexos técnicos, así como las demás disposiciones que la modifiquen, complementen o adicionen.
Con base en el avance y seguimiento de los procesos de verificación de requisitos de los servicios oncológicos acorde con las disposiciones de la Resolución 1043 de 2006 y sus anexos técnicos, así como las demás disposiciones que la modifiquen,
complementen o adicionen, y lo dispuesto en los artículos 3% y 4% de la presente resolución, este Ministerio, con la asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y la Sociedad de Onco-Hematología Pediátrica, de conformidad con la demanda, adelantará análisis periódicos y pertinentes que posibiliten determinar la atención sectorizada y la oferta necesaria en relación con las UACAL.