Artículo 1
Modificar el artículo 6 de la Resolución 274 de 2011 modificado por el artículo 2 de la Resolución 566 de 2012, el cual quedara asi: “Inscripción y publicación de aspirantes. Para participar en los procesos de asignación de plazas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, los aspirantes deben inscribirse ante una Dirección Departamental de Salud, en el formato que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. La inscripción y participación de los aspirantes en los procesos de asignación de plazas será gratuita. La información sobre los aspirantes inscritos deberá ser reportada por las Direcciones Departamentales de Salud ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. Las Direcciones Departamentales de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social publicarán en sus respectivas páginas web los aspirantes inscritos. Parágrafo. No pueden inscribirse al proceso de asignación de plazas los profesionales que hayan cumplido el Servicio Social obligatorio o se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad o quienes no hayan ocupado la plaza que se haya otorgado en el proceso de asignación inmediatamente anterior. Tratándose de la inscripción de profesionales de Medicina, cada Dirección Departamental de Salud recibirá inscripciones de aspirantes únicamente hasta un número igual al doble del número de plazas reportadas para el sorteo en el departamento respectivo, sin que en ningún caso, este número pueda ser superado. Una vez alcanzado el número máximo de inscritos, las Direcciones Departamentales de Salud informarán en forma inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social y a los aspirantes, a través de su página Web, de tal forma que el profesional interesado pueda seleccionar otro departamento para su inscripción al proceso de asignación de plazas al Servicio Social Obligatorio.”