Requisitos. El otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. Personas Naturales:
1. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel académico otorgado por una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de las siguientes modalidades de formación académica:
a. Profesional Universitario con postgrado en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
b. Profesional Universitario en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una Institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional,
RESOLUCIÓN NÚMERO
000450 esoo 2 A DIC 208 HOJA No3
de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones”
c. Tecnólogo en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
d. Técnico en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
Fotocopia del documento que demuestre que el programa académico cursado es de educación formal de carácter superior, conforme a lo establecido en las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas que soporten los campos de acción de su formación.
Las personas naturales con títulos expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación del título profesional y solicitar la licencia ante la respectiva Secretaria Seccional o Distrital de Salud, anexando como soporte, copia del diploma en el cual se
“ acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo
según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y la homologación del título ante el Ministerio de Educación Nacional.
Los extranjeros que van a prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia deben solicitar la autorización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de la República, de acuerdo con las disposiciones sobre control de visas y extranjeros establecidas en el Decreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 0107 De 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan,
En el caso que los interesados en obtener licencia en salud ocupacional, anexen certificación de alguna institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional con firma digital, ésta deberá cumplir con lo establecido para tal fin en la Ley 527 de 1999, o en la norma que la adicione, modifique o sustituya, por lo que previo a la expedición de la mencionada licencia, la Secretaria Seccional o Distrital de Salud, debe verificar si el programa de formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 ofrecido por la institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, corresponde a la modalidad de educación formal de carácter superior y si el título otorgado a través de certificación electrónica, contiene la firma digitalizada del rector de dicha institución.
B. Personas Jurídicas:
1.
Relación de las personas vinculadas a la persona juridica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional, ya sean profesionales con postgrado, profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, todos ellos con fítulos en un área de salud ocupacional, obtenidos en una institución de educación formal superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
Relación de los equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en trabajo, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos que se utilizarán para la prestación de los servicios de satud ocupacional.
RESOLUCIÓN NÚMERO () DN 4 5 O 2 DE 2012 2 8 DIC 207 HOJA Nod
3. Los equipos destinados a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, pudiendo ser propios, arrendados u obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre debiendo acreditar su disponibilidad para la prestación de los mencionados servicios,
4. Certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica pública o privada que solicita la ficencia, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretende ofertar.
Parágrafo 1. Para la renovación de la licencia de salud ocupacional, la cual puede solicitarse en cualquier Secretaría Seccional o Distrital de Salud, la persona natural o jurídica pública o privada, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, deberá anexar copia de la licencia anterior o soporte en el cual conste que se trata de una actualización de la misma.
Parágrafo 2. Cuando la persona natural o jurídica pública o privada, modifique alguno de los requisitos acreditados en el momento de obtener la licencia de salud ocupacional, deberá informar de tal hecho a la Secretaría Seccional o Distrital de Salud con treinta (30) días de antelación a su ocurrencia, a fin de que se proceda a modificar la resolución por la cual se otorgó la licencia,