Por medio de la cual se distribuyen cupos indicativos de recursos del Proyecto “Implantación de Proyectos para

Resolución · 4499 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto distribuir cupos indicativos de recursos del Proyecto 630-306-1- “IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN SALUD A NIVEL NACIONAL” y fijar las condiciones, requisitos y procedimientos para su asignación y giro.

Artículo 2

Distribución de cupos indicativos. Los cupos indicativos de recursos de que trata la presente resolución se distribuirán de manera proporcional entre los departamentos y distritos, teniendo en cuenta la información reportada por las entidades territoriales de cuentas por pagar, con corte a 30 de septiembre de 2012, a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por concepto de prestación de servicios a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. Dicha distribución estará sujeta a lo siguiente: 2.1. Al valor de las cuentas por pagar de los Departamentos y Distritos a Instituciones Prestadoras de Servicios de salud públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud, reportadas al Ministerio de Salud y Protección Socia! con corte a 30 de septiembre de 2012, se descontarán los recursos distribuidos mediante la Resolución 4345 de 2012. 2.2. No serán objeto de distribución de los cupos indicativos de que trata la presente resolución, los departamentos o distritos que al 27 de diciembre de 2012 no habían reportado al Ministerio de Salud y Protección Social información de cuentas por pagar, con corte a 30 de septiembre de 2012, a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por concepto de prestación de servicios a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. .0004499 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA N* 3 fijan las condiciones, requisitos, procedimientos para su asignación y giro y se dictan otras 2.3. No serán objeto de distribución de los cupos indicativos de que trata la presente resolución, los departamentos o distritos que al 27 de diciembre de 2012 hubieran presentado al Ministerio de Salud y Protección Social documentos que soportan menos del cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados para el saneamiento de cartera hospitalaria mediante las Resoluciones 1059 y 1606 de 2012. 2.4 En ningún caso, el valor distribuido a cada departamento o distrito superará el valor reportado de las cuentas por pagar a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, descontados los recursos distribuidos en cumplimiento de la Resolución 4345 de 2012, y se hará aproximando al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Parágrafo. La distribución de cupos indicativos de recursos por departamento o distrito, resultado de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se encuentra definida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3

Condiciones para la asignación de los cupos indicativos de recursos por parte de los departamentos y distritos. Sobre el valor de los cupos indicativos de recursos establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, los departamentos y distritos realizarán una asignación de los valores a cancelar a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas o Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado acreedoras, cumpliendo las siguientes condiciones: 3.1. Condiciones de las deudas. Se cancelarán con los cupos indicativos de recursos de que trata la presente resolución, las deudas por atenciones a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado), a cargo de los departamentos y distritos, que: 3.1.1. Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. 3.1.2. No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011, 1059, 1606 y 4345 de 2012. 3.1.3. No estén respaldadas por un contrato con el departamento o distrito, ni éstos se encuentren en capacidad de cancelarlas por insuficiencia de recursos para la financiación de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. 3.2. Condiciones de los acreedores. Los acreedores de los departamentos o distritos, deberán ser: 3.2.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas habilitadas que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, o que hayan prestado servicios de urgencias, incluyendo las que se encuentren por fuera de su jurisdicción, o 3.2.2. Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que hayan cubierto servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales. » 2 8 D1C 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO .000449% DE 2012 HOJA N* 4 Parágrafo 1. Dentro de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, se priorizará la deuda más antigua que se halle debidamente depurada, conciliada y auditada con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, y entre éstas aquellas categorizadas en riesgo alto o medio conforme a la Resolución 2509 de 2012. De no contar con deuda con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, o de ser ésta inferior al cupo indicativo de recursos distribuido, en la asignación se incluirá la deuda con instituciones prestadoras de servicios de salud privadas o mixtas o con entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, priorizando la deuda más antigua. Parágrafo 2. Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

Artículo 4

Requisitos para el giro. El giro de los cupos indicativos de recursos de que trata la presente resolución, lo hará el Ministerio de Salud y Protección Social previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos: 4.1. — Adelantar la auditoría con la consecuente depuración y conciliación a las cuentas o acreencias que se podrían pagar con los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. 4.2. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la comunicación de la presente resolución, la siguiente documentación: i. Propuesta de asignación de los recursos del cupo indicativo, debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución. El valor propuesto de asignación para cada acreedor no podrá ser inferior a Veinte Millones de Pesos ($20.000.000). Dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación de la presente resolución, se priorizará la depuración, conciliación y auditoría de la deuda más antigua con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y entre éstas aquellas categorizadas en riesgo alto o medio conforme a la Resolución 2509 de 2012, remitiendo al Ministerio de Salud y Protección Social dentro de este término, la propuesta de asignación de recursos a estas instituciones. Si en dicho lapso, no tuvieran deuda que cumpla con las anteriores condiciones, en la propuesta de asignación incluirán la deuda con instituciones prestadoras de servicios de salud privadas o mixtas y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, priorizando la deuda más antigua, la cual deberá remitir dentro de los dos (2) meses siguientes. lt. — Solicitud de giro de los recursos asignados por la entidad territorial, suscrita por el director territorial de salud, indicando la identificación de la Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta, o la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, así como el monto asignado a cada una de ellas. iii. Certificación expedida por el director territorial de salud, en la que conste que con los recursos asignados a cada entidad acreedora se cancelarán deudas por servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (población pobre no asegurada o eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado) que la entidad territorial 0004493 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA N* 5 no está en capacidad de cancelar por insuficiencia de recursos, y que tales servicios no han sido cancelados con ningún recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606 y 4345 de 2012, y están debidamente auditadas y consecuentemente, depuradas y conciliadas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. iv. Certificación de la incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial del monto del cupo indicativo distribuido. v. Certificación expedida por el representante legal de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado incluida en la propuesta de asignación, en la que conste que la entidad se acoge voluntariamente a las condiciones y mecanismos previstos en la presente resolución, el nombre de la entidad territorial deudora; monto inicial de la deuda; monto de la deuda auditada y conciliada, de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. vi. Certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta o Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado incluida en la propuesta de asignación, en la que conste el registro de la deuda en los estados financieros de la entidad. vii. Documento de cesión de crédito suscrito por el representante legal de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado a instituciones prestadoras de servicios de salud con quienes tengan deudas por cualquier concepto, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. viii. Certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta o Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, a la que se hayan efectuado giros en ejecución de los recursos asignados mediante las resoluciones 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606 y 4345 de 2012, en la que conste el registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas canceladas con dichos recursos. En el caso de las resoluciones 1059, 1606 y 4345 de 2012, se deberán remitir adicionalmente cuadros en medio impreso y magnético (Excel) con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas. Parágrafo 1. Cuando la dirección territorial de salud se encuentre en proceso de liquidación, la propuesta de asignación y la certificación aquí establecida sobre las deudas existentes antes de la liquidación, serán las que expida el agente liquidador, previa exclusión de la masa de liquidación. Cuando la entidad acreedora del departamento o distrito se encuentre en proceso de liquidación, las deudas a pagar deberán estar incluidas en el acto administrativo de calificación y graduación de créditos, o haber sido excluidas de la masa de liquidación, según el caso. Parágrafo 2. Si al momento de presentar al Ministerio de Salud y Protección Social la propuesta de asignación de recursos a instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, en cumplimiento del segundo inciso del literal (i) del numeral 4.3 del presente artículo, se ha modificado la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado, la propuesta de asignación deberá ajustarse a la categorización del riesgo vigente, para lo cual las entidades territoriales deberán tener en cuenta que dicha 2 0 pic 201 RESOLUCIÓN NÚMERO NNN4499 DE 2012 HOJA N* 6 categorización se realiza utilizando la información presupuestal y financiera de las Empresas Sociales del Estado reportada por las entidades territoriales en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5

Procedimiento para el giro. El giro de los cupos indicativos de recursos de distribuidos en la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social previa la presentación por parte de las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de la documentación definida en el artículo 4 de la presente resolución. El giro se realizará de manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, o a las cuentas de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, sólo cuando certifiquen que no tienen deudas por ningún concepto con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Dicha situación se verificará en lo que respecta a las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, con la información que estas reportan en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Una vez presentada la documentación, y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá al giro de los recursos. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social no tramitará giros a acreedores de entidades territoriales inferiores a Veinte Millones de Pesos ($20.000.000). Parágrafo 2. Cuando la entidad acreedora beneficiaria del giro no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, deberá proceder a registrarla, remitiendo copia legible del Registro Único Tributario (RUT) y el original de la certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la documentación, en la que incluya: (i) Nombre o razón social de la entidad acreedora beneficiaria del giro, tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT), (ii) Número de Identificación Tributaria (NIT), (iii) Tipo de cuenta (ahorro o corriente), y (iv) Número de la cuenta y estado de la misma.

Artículo 6

Términos y condiciones para la certificación de los trámites y registros presupuestales y contables, Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al giro de los cupos indicativos de recursos, los departamentos o distritos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, deberán remitir los siguientes documentos: 6.1. Departamentos y distritos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social: i. Certificación del registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado e instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. li. Cuadro en medio impreso y magnético (Excel) con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas, de acuerdo con lo indicado en la certificación definida en el numeral anterior. 6.2. Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado deberán remitir tanto a los departamentos o distritos como al Ministerio de Salud y Protección Social: í. Acto administrativo de incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos por el valor asignado mediante la presente resolución, cuando aplique. 2 8 D1c 20 -0004499 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA N* 7 li. Certificación de registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas de las entidades territoriales y de las deudas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. lt, Cuadro en medio impreso y magnético (Excel) con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas, de acuerdo con lo indicado en la certificación por entidad territorial deudora. 6.3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán remitir a los departamentos o distritos, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y al Ministerio de Salud y Protección Social: í. Acto administrativo de incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos por el valor asignado mediante la presente resolución, cuando aplique. li. Certificación del registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas de las entidades territoriales o de las Entidades Promotoras de Salud de! Régimen Subsidiado.

Artículo 7

Uso de recursos por Empresas Sociales del Estado. Los recursos que reciban las Empresas Sociales del Estado en cumplimiento de la presente resolución, deberán destinarse prioritariamente al pago de deuda laboral. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto conforme a la Resolución 2509 de 2012, los destinarán a la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero o acuerdos de restructuración de pasivos, priorizando el pago de la deuda laboral.

Artículo 8

Depuración de cartera de las IPS públicas. Para efectos de la presente resolución, la diferencia que se presente entre el valor de las facturas que soportan las deudas reveladas en los estados financieros de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud y los pagos realizados a las mismas en aplicación de la presente resolución deberá ser depurada de la contabilidad, de acuerdo con los procedimientos contables definidos por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 9

Direcciones departamentales y distritales intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Las actividades relacionadas con la asignación y trámite para el giro de los recursos aquí distribuidos, en los departamentos y distritos cuyas direcciones de salud a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o sean intervenidas con posterioridad, estarán a cargo del agente interventor.

Artículo 10

Auditoría. El Ministerio de Salud y Protección Social, podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y cruzar la información reportada por las entidades territoriales con la información que posea la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la información de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud contenidas en los Programas de saneamiento fiscal y financiero adoptados por ellas y viabilizados conforme a lo dispuesto por el Gobierno Nacional. De ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.

Artículo 11

Propuesta de asignación de recursos instituciones prestadoras de servicios de públicas. La propuesta de asignación de los recursos de! cupo indicativo, para instituciones prestadoras de servicios de públicas debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, para el pago de deudas depuradas, conciliadas y auditadas de que trata el literal (i) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución 4345 de 2 8 DIC 20% RESOLUCIÓN NÚMERO “.M0OM4499 DE2012 HOJA N* 8 del Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional”, se 2012, deberá ser remitida al Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación de dicha resolución. Si al momento de presentar al Ministerio de Salud y Protección Social dicha propuesta de asignación, se ha modificado ta categorización del riesgo de las empresas sociales del Estado, la propuesta de asignación deberá ajustarse a la categorización del riesgo vigente, para lo cual las entidades territoriales deberán tener en cuenta que dicha categorización se realiza utilizando la información presupuestal y financiera de las Empresas Sociales del Estado reportada por las entidades territoriales en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 12

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

a] d ALEJANDRO/GAVIRIA URIBE Ministro de Saldd y Protección Social 2 8 D1c 208 RESOLUCIÓN NÚMERO 400044939 DE 2012 HOJA N* 9 ANEXO TÉCNICO Cupos indicativos por departamento y distrito de los recursos destinados a la Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional Entidad territorial Malal Amazonas 20.418.000 Antioquia 14.330,653.000 Arauca 789.084.000 Barranquilla 971.950.000 Bolívar 4.783.597.000 Boyacá 1.944 .226.000 Caldas 3.154.004.000 Cartagena 3.594 .446.000 Cauca 4.868.536.000 Cesar 1.427,253.000 Chocó 2.019.252.000 Córdoba 981.434.000 Cundinamarca 2.388.117.000 Guaviare 282.032.000 Huila 3.269.821.000 La Guajira 2.250,554.000 Magdalena 1.498.543.000 Meta 859.209.000 Nariño 558.042.000 Norte de Santander 2.897.453.000 Putumayo 430.812.000 Quindío 1.756,438.000 Risaralda 404.357.000 Santa Marta 4.957.319.000 Santander 5.311.979.000 Sucre 3.180.578.000 Tolima 225.384.032 Valle del Cauca 10.302.458.000 Total General 79,457,949.032

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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