Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto organizar el Sistema Nacional de Información en Cáncer, determinar las responsabilidades y funciones de los actores del mismo y crear el Observatorio Nacional de Cáncer.
Resolución · 4496 · 2012-12-28 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. La presente resolución tiene por objeto organizar el Sistema Nacional de Información en Cáncer, determinar las responsabilidades y funciones de los actores del mismo y crear el Observatorio Nacional de Cáncer.
Fuentes de información que se integran en el Sistema Nacional de Información en Cáncer. El Sistema Nacional de Información en Cáncer integrará las siguientes fuentes de información: 1. Registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y de Atención de enfermedades de interés en Salud Publica. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS. Subsistema de estadísticas vitales. Reporte de pacientes con cáncer de la Cuenta de Alto Costo. Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA, del cual hace parte el Registro Nacional de Cáncer Infantil, de acuerdo a la Ley 1388 de 2010. 6. Registros Poblacionales de Cáncer. nan
Integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO. Las instituciones responsables del tratamiento de los datos y la gestión de cada una de las fuentes de información deberán enviar los datos requeridos al Ministerio de Salud y Protección Social, en las condiciones de oportunidad, cobertura y calidad, de acuerdo con los estándares de transferencia determinados por el SISPRO, en donde se integrarán, complementarán y dispondrán los datos recibidos de cada una de las fuentes de información, relevantes para el análisis de la situación de salud de las personas con cáncer.
Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. En cumplimiento de los artículos 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001 y 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 8 del artículo 2 del Decreto ley 4107 de 2011, al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde desarrollar las siguientes actividades: 1. Administrar el sistema nacional de información en cáncer. 2. Coordinar el Observatorio Nacional de Cáncer. 3. Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información para el desarrollo del observatorio nacional de cáncer. 2 8 DI 20ñ 4. 5. No Promover la vinculación de fuentes y actores al Observatorio Nacional de Cáncer. incorporar los elementos y acciones que se definan en el Plan Decenal de Salud Pública y en el Plan Nacional de Control del Cáncer. Integrar las diferentes fuentes de información al SISPRO. Definir los estándares de estructura y flujos de información, así como de oportunidad, cobertura y calidad de los reportes al SISPRO. Establecer el sistema estándar de indicadores del Observatorio Nacional de Cáncer. Promover la realización de estudios y encuestas que permitan generar conocimiento que complemente la información disponible a partir de las fuentes señaladas en la presente Resolución.
Responsabilidades del Instituto Nacional de Salud. En cumplimiento del numeral 11 del artículo 4 del Decreto ley 4109 de 2011, al Instituto Nacional de Salud le corresponde desarrollar las siguientes actividades: 1. 2. Compilar los registros de los eventos de notificación obligatoria relacionados con cáncer infantil que se realizan a través del SIVIGILA. Generar alertas tempranas e informar sobre todos los casos de cáncer infantil de notificación obligatoria a la Superintendencia Nacional de Salud para el monitoreo y seguimiento de alertas tempranas relacionadas con el cumplimiento de protocolos, guías de atención, atención y resultados. Enviar información consolidada según los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración al SISPRO. Generar las acciones que garanticen la operación del sistema de vigilancia del cáncer. Suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social la información que le sea requerida.
Responsabilidades del Instituto Nacional de Cancerología. En cumplimiento del numeral 6 del artículo 2 del Decreto 5017 de 2009, al Instituto Nacional de Cancerología le corresponde desarrollar las siguientes actividades: 1. 2. 5. 6. Coordinar las acciones de los Registros Poblacionales de Cáncer a nivel nacional y el suyo institucional. Ejercer el contro! de la calidad de la información que suministren los Registros Poblacionales de cáncer al Ministerio de Salud y Protección Social. Facilitar la asistencia técnica a los Registros Poblacionales de Cáncer. Proveer la asistencia técnica al Ministerio de Salud y Protección, cuando éste así lo requiera. Suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social la información, cuando éste así lo requiera. Conformar y coordinar el Comité de Registros Poblacionales de Cáncer.
Responsabilidades de las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales. Las Direcciones de Salud de las entidades territoriales son responsables del monitoreo, seguimiento y control de la garantía de la calidad de la atención de pacientes con cáncer, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1011 y 3518, ambos del 2006 y las demás normas sobre la materia, en concordancia con los dispuesto en las Leyes 1384 y 1388, ambas del 2010 y la presente =nnagas PBDIE? Resolución. Así mismo, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, deberán presentar ante los Consejos Departamentales para la Atención del Cáncer, un plan que contenga, como mínimo: 1. Acciones de vigilancia de la detección temprana de cáncer dentro del territorio de su competencia. 2. Información de vigilancia de detección temprana de fas EAPB con población afiliada dentro del territorio de su competencia. 3. Estrategias de entrega oportuna al SIVIGILA de la información que se determine como necesaria para la garantía de la atención de pacientes con cáncer. 4. Organización de unidades de análisis y la consecuente toma de decisiones para la garantía de la atención de pacientes identificados con atención inoportuna o en la investigación de las razones asociadas a los fallecimientos.
Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS que realicen atención de personas con diagnóstico de cáncer, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1011 y 3518, ambos del 2006 y, demás normas vigentes, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 1384 y 1388, ambas del 2010, serán responsables de: 1. Recolectar y reportar la información de los casos de cáncer definidos como eventos de notificación obligatoria. 2. Recolectar y reportar la información de los datos de tamización, detección temprana, acceso a diagnóstico y tratamiento según competencias y guías de atención integral. 3. Reportar la información correspondiente de los pacientes con cáncer por medio del Registro Individual de Prestaciones en Salud - RIPS; del subsistema de estadísticas vitales, del Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA y de los Registros Poblacionales de Cáncer.
Responsabilidades de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). En cumplimiento de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007 y 114 de la Ley 1438 de 2011, a las Empresas administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), les corresponde: 1. Recolectar la información de detección temprana, protección específica y atención de personas con cáncer de acuerdo a las normas técnicas y guías de atención integral. 2. Reportar la información correspondiente a los pacientes con cáncer por medio del Reporte de las actividades de Protección Especifica, Detección Temprana y de Atención de enfermedades de interés en Salud Publica. 3. Reportar la información de pacientes con cáncer a la Cuenta de Alto Costo. 4. Apoyar a su red de IPS en el mejoramiento de la oportunidad, cobertura, calidad y flujo de la información que deben reportar.
Responsabilidades de tos Registros Poblacionales de Cáncer. Los Registros Poblacionales de Cáncer son entidades que recogen información de todos los casos nuevos de cáncer que se producen en una población determinada, la cual corresponde a un área geográfica definida (con delimitación administrativa y resoLución número: 114438 pez012 2 01 28 demográfica), podrán operar en instituciones públicas o privadas, para lo cual deben contar con autorización por parte de Ministerio de Salud y Protección Social, les corresponde: 1. Recopilar, confrontar y verificar la información de las diferentes instituciones que generan la información para establecer la incidencia en cáncer. 2. Estructurar la información de incidencia de cáncer en su área de influencia acorde con parámetros de comparabilidad nacional e internacional y enviarla al ministerio de salud en las condiciones que para este fin se definan. 3. Desarrollar investigación relacionada con cáncer.
Responsabilidades de la Cuenta de Alto costo. En cumplimiento del artículo 8 del Decreto 2699 de 2007, la cuenta de Alto Costo debe realizar lo siguiente: 1. Recolectar y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de los pacientes con cáncer en el país. 2. Enviar la información según los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración al SISPRO de acuerdo a la periodicidad que se establezca. CAPÍTULO SEGUNDO . . MEJORAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN CÁNCER
Mejoramiento de las Fuentes de información. Las instituciones responsables del tratamiento de los datos y la gestión de cada una de las fuentes de información que se integran en el SISPRO, deben implementar procedimientos, herramientas y actividades que permitan: 1. Proponer al Ministerio de Salud y Protección Social estructuras de datos para reporte, basadas en evidencias y acordes con los estándares definidos por el SISPRO. 2. Consolidar rutinaria y sistemáticamente los datos sobre la identificación, atención y seguimiento de personas con cáncer, captados en las instituciones donde se generan primariamente los datos. 3. Verificar la adecuada estructura de los datos recibidos desde las instituciones donde se generan primariamente los datos. 4. Auditar la veracidad de los datos, retroalimentar y hacer asistencia técnica a las instituciones donde se generan primariamente los datos, que lo requieran, para el mejoramiento de la calidad, oportunidad, cobertura y flujo de ta información. 5. Enviar la información consolidada según los estándares técnicos y periodicidad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración al SISPRO. Parágrafo. Una vez la información sea entregada para su integración al SISPRO no podrá ser modificada rutinariamente, a menos que medie una razón plenamente justificada que implique graves errores en el uso de la información ya consolidada, si no se corrige. En este evento, la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social definirá el procedimiento y en todo caso, las correcciones serán ejecutadas por la institución responsable del tratamiento de los datos y la gestión de cada una de las fuentes de información. 004498 RESOLUCIÓN NÚMERO 28 DIC 201 DE 2012 ágina 6 de 7
Certificación de veracidad de la información. El representante legal o responsable del tratamiento de los datos en cáncer, certificará la veracidad de la información que reporta, mediante la firma digital anexada en la transferencia electrónica de remisión de la misma, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social,
Control de calidad de la información. La información reportada por las instituciones responsables de los datos, podrá ser objeto de revisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de detectar y reducir duplicaciones e inconsistencias.
Acceso y consulta de la información. El Sistema Nacional de Información en Cáncer será de público conocimiento y de fácil acceso para toda la población e instituciones legalmente constituidas y sus resultados serán difundidos y publicados en el marco del plan de análisis diseñado por el Observatorio Nacional de Cáncer, garantizando siempre los derechos de Hábeas Data y reserva de la información de acuerdo a las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. CAPÍTULO TERCERO OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁNCER
Observatorio Nacional de Cáncer. Créase el Observatorio Nacional de Cáncer, cuyo objeto es promover la gestión del conocimiento necesario para diseñar, establecer y evaluar las políticas de salud públicas para el Cáncer en Colombia, en el cual se integrarán la Red Nacional del Cáncer del Instituto Nacional de Cancerología; el Registro Nacional de Cáncer Infantil que hace parte del SIVIGILA y el Observatorio Epidemiológico del Cáncer.
Conformación del Observatorio Nacional de Cáncer. El Observatorio Nacional de Cáncer estará conformado de la siguiente manera: El Ministerio de Salud y de Protección Social. El instituto Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Cancerología. Las unidades funcionales para la atención de pacientes con cáncer definidas en la Ley 1384 de 2010. Las unidades de atención de cáncer infantil definidas en la Ley 1388 de 2010. Los registros poblacionales de Cáncer. Pdon= oa
Funciones del Observatorio Nacional de Cáncer. El Observatorio Nacional de Cáncer desarrollará las siguientes funciones: 1. Fomentar la Gestión del conocimiento en cáncer en el país. 2. Realizar la planificación, organización, coordinación y control de las actividades de evaluación y difusión de la evidencia sobre cáncer. 3. Fomentar la acción intersectorial de actores responsables de información de cáncer en el país. 4. Difundir la información generada por los registros poblacionales de cáncer y promover estudios comparativos de las características socio demográficas entre ciudades. 04435 2 8 D10 2012 B + 5. Emitir recomendaciones que propendan por el aumento de la efectividad de las políticas en materia de prevención, control y tratamiento del cáncer en el país, por el mejoramiento en la asignación de recursos, que aporten a la actualización de guías y protocolos, y aporten a la formación del talento humano de servicios oncológicos en el país. 6. Monitorear la tendencia de los diferentes tipos de cáncer para destacar áreas de acción. 7. Proporcionar asistencia técnica sobre métodos para medición del impacto en salud y análisis de equidad en cáncer, mediante la definición de indicadores estándar y métodos epidemiológicos y estadísticos. 8. Analizar el progreso de las acciones y responsabilidades de los actores del sistema de salud, del mejoramiento de la oportunidad y acceso a los servicios de salud, la gestión del riesgo en salud, la seguridad del paciente y la reducción de inequidades en salud. 9. Analizar las alertas tempranas sobre problemas de salud pública relacionadas con el cáncer y sus determinantes en la población. CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES
Vigilancia y Control. En desarrollo de sus propias competencias, las autoridades que ejerzan funciones de vigilancia y control, les corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Resolución, adoptar las medidas necesarias conforme a la normatividad vigente y en caso de incumplimiento, iniciar las respectivas investigaciones de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 e imponer, además de las sanciones previstas en la ley, las señaladas en el artículo 21 de la Ley 1384 de 2010. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará las investigaciones e impondrá, las sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2011.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir dentro de los cuatro (4) meses siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, periodo en el cual, las entidades y sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, deben adaptar sus procesos a las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente del Sistema de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ne
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 98), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original