Por la cual se autoriza al municipio de Palocabildo, en el departamento del Tolima, para suscribir los contratos del régimen subsidiado por un período menor al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS.

Resolución · 4481 · 1998-12-01 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Autorizar al municipio de Palocabildo en el departamento del Tolima, para suscribir contratos del régimen subsidiado correspondientes a la contratación iniciada el 1o. de octubre de 1998, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo 2

Los contratos del régimen subsidiado se suscribirán por el período comprendido entre el 1o. de diciembre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999. Con posterioridad al 30 de septiembre de 1999, el período de contratación se normalizará según los períodos definidos en el Acuerdo 77 del CNSSS. Los contratos suscritos entre las Entidades Territoriales y las ARS que correspondan, deberán radicarse en el Ministerio de Salud, Dirección General de Seguridad Social a más tardar el 10 de diciembre de 1998.

Artículo 3

Los recursos asignados mediante la Resolución número 02983 de 1998, en aplicación de los criterios aprobados por el Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se utilizarán proporcionalmente al número de meses por los cuales se autoriza realizar los contratos. El Fosyga, no girará los recursos RESOLUCION NUMERO 4481 DE 1998 Por la cual se autoriza al municipio de Palocabildo, en el departamento del Tolima, para suscribir los contratos del régimen subsidiado por un período menor al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS. correspondientes a los meses en los cuales no exista contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo 111. La Entidad Territorial deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios conforme a lo establecido en la presente resolución.

Artículo 4

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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