Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2013 y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 4480 · 2012-12-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) para el año 2013, en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($568.944,00), que corresponde a un valor diario de MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.580,40). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente: ESTRUCTURA VALOR GRUPO DE EDAD DE COSTO AÑO Menores de un año 2,9679 | 1.688.569,20 1-4 años 0,9530| 542.203,20 5-14 años 0,3329| 189.403,20 15-18 años Hombres 0,3173| 180.525,60 15-18 años Mujeres 0,5014| 285.267,60 19-44 años Hombres 0,5646| 321.224,40 19-44 años Mujeres 1,0475| 595.969,20 45-49 años 1,0361| 589.482,00 50-54 años 1,3215| 751.860,00 55-59 años 1,16154| 919.072,80 60-64 años 2,0790| 1.182.834,00 064480 y. 2701028 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3 65-69 años 2,5861 | 1.471.345,20 70-74 años 3,1033 | 1.765.605,60 75 años y mayores 3,8997 |2.218.712,40

Artículo 2

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 10% en los departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada; y la región de Urabá, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo — (UPC-C) anual de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($625.838,40) que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.($ 1.738,44). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y El Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación de! Régimen Contributivo - (UPC-C) del resto del país. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo — (UPC- C) correspondiente a las ciudades Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerá como se determina en el artículo tercero de la presente Resolución, La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente Menores de un año 2,9679| 1.857.430,80 1-4 años 0,9530| 596.422,80 5-14 años 0,3329| 208.346,40 15-18 años Hombres 0,3173| 198.561,60 15-18 años Mujeres 0,5014| 313.772,40 19-44 años Hombres 0,5646| 353.372,40 19-44 años Mujeres 1,0475| 655.538,40 45-49 años 1,0361| 648.424,80 50-54 años 1,3215| 827.074,80 55-59 años 1,6154 | 1.011.013,20 60-64 años 2,0790] 1.301.119,20 65-69 años 2,5861 | 1.618.473,60 70-74 años 3,1033 | 1.942.203,60 75 años y mayores 3,8997 |2.440.598,40

Artículo 3

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Htagúi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) anual de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS f oe 97 D10 200 RESOLUCIÓN NúMERO NOS 4486 HOJANO._4 Por la cual se fija el valor de ia Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los MONEDA CORRIENTE ($625.053,60), que corresponde a un valor diario de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.736,26). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) de las ciudades de que trata el presente artículo, es la siguiente: Menores de un año 2,9679| 1.855.098,00 1-4 años 0,9530| 595.684,80 5-14 años 0,3329| 208.062,00 15-18 años Hombres 0,3173| 198.334,80 15-18 años Mujeres 0,5014] 313.372,80 19-44 años Hombres 0,5646| 352.915,20 19-44 años Mujeres 1,0475| 654.739,20 45-49 años 1,0361| 647.629,20 50-54 años 1,3215| 825.991,20 55-59 años 1,6154 | 1.009.706,40 60-64 años 2,0790 | 1.299.466,80 65-69 años 2,5861 | 1.616.482,80 70-74 años 3,1033|1.939.759,20 75 años y mayores 3,8997 | 2.437.527,60

Artículo 4

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo - (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1” del Acuerdo 26 de 2011, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así: A la EPS 015 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo — (UPC-C) anual de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($580.323,60), que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS CON UN CENTAVO MONEDA LEGAL ($1.612,01). A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo — (UPC-C) anual de SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($603.079,20), que corresponde a un valor diario de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($1.675,22).

Artículo 5

Fijar para cada Entidad Promotora de Salud - EPS el 0,27% del Ingreso Base de Cotización de sus afiliados cotizantes para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afilados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5* del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. ResoLución Múmero 70044 81 ve 27 DIC DA om No._5

Artículo 6

Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5% del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

Artículo 7

El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0,3% del Ingreso Base de Cotización.

Artículo 8

A partir del 1” de enero de 2013, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5) a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, un punto (1,0) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regimenes especiales y de excepción continuarán aportando a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, un punto y medio (1,5) de la cotización.

Artículo 9

Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2013, en la suma anual de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($20.944,80), equivalente a un valor diario de CINCUENTA Y OCHO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($58, 18).

Artículo 10

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2013 en la suma de QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($508.993,20) equivalente a un valor diario de MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.413,87). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente Menores de un año 2,7654 | 1.510.639,20 1-4 años 0,8179| 416.304,00 5-14 años 0,3267| 166.287,60 15-18 años Hombres 0,3847| 195.811,20 15-18 años Mujeres 0,6381| 324.788,40 19-44 años Hombres 0,6415| 326.520,00 19-44 años Mujeres 1,0154| 516.830,40 45-49 años 1,0376| 528.130,80 RESOLUCIÓN NÚMERO AN "4 4 865 DE 2 7 Dre 208 HOJA No.__6 50-54 años 1,2973| 660.315,60 55-59 años 1,5738| 801.054,00 60-64 años 1,19465| 990.756,00 65-69 años 2,4125] 1.227 .945,60 70-74 años 2,9424 | 1.497.661,20 75 años y mayores 3,6575 | 1.861.642,80 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 11,47% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaupés, Vichada y; la región de Urabá, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado — (UPC-S) anual de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($567.374,40) que corresponde a un valor diario de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.($ 1.576,04). Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y El Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado — (UPC-S) del resto del país. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado — (UPC-S) correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo décimo segundo de la presente Resolución. La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente Menores de un año 2,7654 | 1.569.024,00 1-4 años 0,8179| 464.050,80 5-14 años 0,3267| 185.374,80 15-18 años Hombres 0,3847| 218.257,20 15-18 años Mujeres 0,6381| 362.048,40 19-44 años Hombres 0,6415| 363.981,60 19-44 años Mujeres 1,0154| 576.129,60 45-49 años 1,0376| 588.700,80 50-54 años 1,12973| 736.056,00 55-59 años 1,5738| 892.926,00 60-64 años 1,9465! 1.104.415,20 65-69 años 2,4125 | 1.368.784,80 70-74 años 2,9424 | 1.669.446,00 75 años y mayores 3,6575 |2.075.166,00 ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y RESOLUCIÓN NÚMERO _ 5 AN 44 85 DE 2 1 DIC e aa No._7_ Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($585.342,00) que para el año 2013 corresponde a un valor diario DE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (51.625,95). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado — UPC-S de las ciudades de que trata el presente artículo, es la siguiente: Menores de Un Año 2,7654 | 1.618.700,40 1-4 Años 0,8179| 478.760,40 5-14 Años 0,3267| 191.228,40 15-18 Años Hombres 0,3847| 225.180,00 15-18 Años Mujeres 0,6381| 373.500,00 19-44 Años Hombres 0,6415] 375.483,60 19-44 Años Mujeres 1,0154| 594.352,80 45-49 Años 1,0376| 607.330,80 50-54 Años 1,2973| 759.366,00 55-59 Años 1,5738| 921.225,60 60-64 Años 1,9465 | 1.139.382,00 65-69 Años 2,4125 | 1.412.150,40 70-74 Años 2,9424 | 1.722.330,00 75 años y mayores . 3,6575 | 2.140.876,80 ARTICULO DÉCIMO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos desde el 1* de enero de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 95), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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